AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 137/2022
RESFC-2022-137-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO el Expediente EX-2021-89021959- -APN-DACYGD#AABE AABE y su
asociado EX-2020-66420695- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382
de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el primer Expediente citado en el Visto tramita la
presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO de la
Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso
precario y gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle Domingo Faustino Sarmiento N° 1427, Localidad de
SAN FERNANDO, Partido de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 96 - Circunscripción: I -
Sección: A - Manzana: 55 - Parcela: 3; correspondiente al CIE Nº
0600108891/3 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL
CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS
(4.116,24 m2), según surge del PLANO-2021-94912189-APN-DSCYD#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto la puesta
en valor, refuncionalización para el uso comunitario, cultural, social
y educativo del EX INSTITUTO ESTELA MATILDE DE OTAMENDI.
Que por la Ordenanza N° 7293/99 de fecha 12 de noviembre de 1999, el
inmueble requerido fue declarado bien Patrimonial del MUNICIPIO DE SAN
FERNANDO, por considerarse un hito destacado de la ciudad tanto en su
riqueza arquitectónica, urbanística, paisajística y ambiental.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de la Agencia, identificado como
IF-2021-111059824-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado se
encuentra en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL
ESTADO.
Que en el marco del Expediente EX-2020-66420695- -APN-DACYGD#AABE, con
fecha 16 de octubre de 2020, se suscribió con la MUNICIPALIDAD DE SAN
FERNANDO un Convenio de Entrega en Custodia Provisoria Gratuita, a los
fines de su custodia provisoria, recuperación, mantenimiento y
conservación, que se encuentra vencido a la fecha.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-05568397-APN-DDT#AABE, se ha constatado que en tanto a la
disposición del inmueble, cuenta con cinco (5) construcciones y parque,
que el estado general de conservación es malo, notándose el abandono y
la falta de mantenimiento, observándose desprendimiento de mampostería
y cielorraso en varios sectores.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 1.063/82, dispone que “los
funcionarios públicos a quienes corresponda la decisión acerca del
destino de los inmuebles de propiedad del Estado cualquiera sea su
naturaleza jurídica, de una antigüedad de más de cincuenta (50) años,
no podrán autorizar modificación alguna de dichos inmuebles, ni su
enajenación, sin la consulta previa de la Comisión Nacional de Museos y
de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de
Cultura de la Presidencia de la Nación, las que se expedirán dentro de
los sesenta (60) días de la recepción de las actuaciones respectivas,
acerca de la conveniencia o no de las medidas que se intentan, teniendo
en cuenta respectivamente el valor histórico, artístico o
arquitectónico de los inmuebles”.
Que posteriormente, en respuesta a la consulta efectuada en fecha 14 de
septiembre de 2021 por parte de la Subsecretaría de Obras e
Infraestructura de la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, a través de Nota
2021-1166866611-APN-CNMLYBH#MC de fecha 1º de diciembre de 2021 se
expidió nuevamente la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS prestando conformidad al proyecto de puesta en valor
del inmueble que el referido Municipio prevé llevar adelante en el
mismo. Por otra parte, se informa que en reunión de Comité Ejecutivo
del día 16 de noviembre de 2021 se acordó la declaratoria del edificio
principal del PALACIO OTAMENDI como Bien de Interés Arquitectónico
Nacional.
Que en consecuencia, a raíz de una presentación efectuada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO con fecha 6 de agosto de 2019 en
referencia a la situación edilicia del inmueble, a través de la
NO-2018-33264351-APN-DGP#AABE en el marco del Expediente
EX-2018-43782196- -APN-DMEYD#AABE, se dio intervención a la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, quien
mediante Nota Nº NO-2018-38952542-APN-CNMLYBH#MC de fecha 13 de agosto
de 2018, ha establecido los lineamientos de intervención del bien, en
el entendimiento que tales medidas impulsan la economía local, generan
un desarrollo sostenible y sostenido en el área, repercutiendo
positivamente al potenciar los usos para la comunidad y promover la
rehabilitación de otros edificios con características similares en el
entorno urbano.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos
y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, un permiso de uso precario de dicho
inmueble con el objeto de la puesta en valor, refuncionalización, uso
comunitario, cultural, social y educativo, ello a través del PERMISO DE
USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE
SAN FERNANDO, identificado como IF-2022-50563076-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 149/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 6/7/2022.)
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO un permiso de
uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Domingo Faustino Sarmiento N° 1427,
Localidad de SAN FERNANDO, Partido de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Partido: 96 - Circunscripción:
I - Sección: A - Manzana: 55 - Parcela: 3; correspondiente al CIE Nº
0600108891/3 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL
CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS
(4.116,24 m2), según surge del PLANO-2021-94912189-APN-DSCYD#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el
objeto de la puesta en valor, refuncionalización, uso comunitario,
cultural, social y educativo del EX INSTITUTO ESTELA MATILDE DE
OTAMENDI (PALACIO OTAMENDI).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO,
identificado como IF-2022-50563076-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 149/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 6/7/2022.)
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTICULO 4°.- La MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO deberá presentar toda
propuesta ante la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS, previo a cualquier intervención a realizarse en el
inmueble.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO y a la
COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de la presente al Expediente EX-2020-66420695- -APN-DACYGD#AABE y procédase al archivo del mismo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50389/22 v. 06/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)