PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES
Ley 27673
Acéptase cesión de dominio y jurisdicción.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Acéptase la cesión del dominio y la jurisdicción ambiental
efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional, mediante el
artículo 1º de la ley provincial 10.775, de todos los terrenos de
propiedad de la provincia de Córdoba que se encuentran dentro del
espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados
catastralmente en la pedanía Libertad del departamento de San Justo y
en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba, los que en conjunto
encierran una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco mil
novecientas treinta y nueve hectáreas (185.939 ha) y se encuentra
demarcada en la zona sur del polígono, cuyos límites y distribución se
describen en los anexos I y II que forman parte integrante de la
presente ley, con el objeto de crear y emplazar el Parque Nacional
Ansenuza.
Artículo 2º- Acéptase la cesión de la jurisdicción ambiental efectuada
por la provincia de Córdoba al Estado nacional mediante el artículo 2º
de la ley provincial 10.775, sobre una superficie aproximada de
cuatrocientas setenta y cinco mil cuatrocientas setenta y siete
hectáreas (475.477 ha), que comprende los humedales constituidos por
los bañados del río Dulce y la parte norte del espejo de agua de la
laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicada catastralmente en las
pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del departamento de Río
Seco, en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba y la pedanía
Libertad del departamento de San Justo que se encuentra demarcada en la
zona norte del polígono, cuyos límites y distribución se describen en
los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente ley, con
el objeto de crear y emplazar la Reserva Nacional Ansenuza.
Artículo 3º- Acéptanse las condiciones resolutorias previstas en la ley
provincial 10.775, bajo las cuales la provincia de Córdoba realiza las
cesiones a las que hacen referencia los artículos 1º y 2º de la
presente.
Artículo 4º- Encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los
artículos 1º, 3º y concordantes de la ley 22.351, créase el Parque y
Reserva Nacional Ansenuza, que, a partir de la promulgación de la
presente, quedarán sometidos al régimen de la citada Ley de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Artículo 5º- Los límites del Parque Nacional Ansenuza y de la Reserva
Nacional Ansenuza se fijan de acuerdo con el mapa que obra como anexo I
y de conformidad con las poligonales que respectivamente se describen
en el anexo II de la presente ley.
Artículo 6º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente
ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27673
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2022 N° 53512/22 v. 13/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)