SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1896/2019
RESOL-2019-1896-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el Expediente N° 565.984/16 del Entonces Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del
principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado
entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por
la parte sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes han arribado a un Convenio Colectivo de Trabajo para el
personal de dicha empresa que realice tareas de fumigación a bordo y/o
tareas de fumigación en tierra, en los términos y condiciones allí
establecidas.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos que se homologan, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que a fojas 2/3 del expediente principal, a fojas 9/10 del Expediente
1.778.784/17 agregado a fojas 73 del principal, a fojas 11 del
Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del principal, a fojas 140
del principal y en las páginas 3/8 del IF-2018-45528524-APN-DGDMT#MPYT
del EX- 45478016-APN-DGDMT#MPYT, agregado al expediente principal como
fojas 130/134, las partes han acordado nuevas condiciones económicas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.”
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte
sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce
a fojas 2/3 del Expediente N° 565.984/16, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE, por la parte sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, que luce a fojas 2/8 del Expediente 1.778.784/17
agregado a fojas 73 del Expediente N° 565.984/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte
sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce
a fojas 9/10 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del
Expediente N° 565.984/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte
sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce
a fojas 11 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del
Expediente N° 565.984/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte
sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce
a fojas 140 del Expediente N° 565.984/16, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 6º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte
sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce
en las páginas 3/8 del IF-2018-45528524-APN-DGDMT#MPYT del EX-
45478016-APN-DGDMT#MPYT, agregado al Expediente N° 565.984/16 como
fojas 130/134, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 7°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos y
Convenio Colectivo de Trabajo, homologados en los artículos precedentes.
ARTICULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2022 N° 43158/22 v. 14/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)