SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2165/2019
RESOL-2019-2165-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX-2019-52601353-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8 y 71/76 de la CD-2019-52858594-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-52601353-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexos celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por
la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mismos han sido ratificados mediante acta que luce en la página
85 de la CD-2019-52858594-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-52601353-APN-DGDMT#MPYT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S).
Que a través del presente se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el plexo convencional concertado dentro de la presente unidad
de negociación, conforme surge de los antecedentes acompañados en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por
la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 8 y
71/76 de la CD-2019-52858594-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-52601353-APN-DGDMT#MPYT, ratificados por la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y anexos obrantes en las páginas 8 y 71/76 de la
CD-2019-52858594-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52601353-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÒN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2022 N° 45979/22 v. 25/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)