SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2164/2019
RESOL-2019-2164-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX – 2018 – 61362623 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6, 7/11 y 12/16 del IF – 2018 – 61578509 – APN –
DGDMT#MPYT obran los acuerdos y escalas salariales de fechas 23 de
abril, 7 de agosto y 24 de octubre, todos del año 2018,
respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la empresa
AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados y en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1517/16 “E”, del cual ellas
resultan signatarias.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 -
35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial de
fecha 23 de abril de 2018 celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la empresa
AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, que luce en las páginas 3/6 del IF – 2018 – 61578509 – APN –
DGDMT#MPYT del EX – 2018 – 61362623 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial de
fecha 7 de agosto de 2018 celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la empresa
AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, que luce en las páginas 7/11 del IF – 2018 – 61578509 – APN
– DGDMT#MPYT del EX – 2018 – 61362623 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial de
fecha 24 de octubre de 2018 celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la empresa
AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, que luce en las páginas 12/16 del IF – 2018 – 61578509 – APN
– DGDMT#MPYT del EX – 2018 – 61362623 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2022 N° 45940/22 v. 25/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)