SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2172/2019
RESOL-2019-2172-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX - 2018 – 33981190- APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/5, del IF – 2018-35046132-APN-DNRYRT#MT, del presente
expediente, EX - 2018-33981190, - APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha
23 de julio de 2018, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES
DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA
ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte
sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ALPHA), en representación del sector empleador, bajo el marco del CCT
Nro. 295/97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 5 y 7 del IF- 2019-05002494-APN-DGDMT#MPYT, del
expediente EX – 2019- 04977074-APN-DGDMT#MPYT, que tramita
conjuntamente con el EX - 2018 – 33981190- APN-DGD#MT, luce acuerdo de
fecha 24 de enero de 2019, entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA
ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la
ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL,
DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), en representación
de la parte empleadora, bajo el marco del CCT Nro. 295/97, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan un aumento
en el valor de la remuneración mínima garantizada prevista en el CCT de
aplicación, de conformidad a las condiciones estipuladas por las partes
signatarias.
Que en tal sentido cabe señalar que el ámbito de aplicación de ambos
acuerdos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el
alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos
personal y territorial de las entidades sindicales de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, obrante en páginas 1/5,
del IF – 2018-35046132-APN-DNRYRT#MT, del presente expediente, EX -
2018-33981190 - APN-DGD#MT, de fecha 23 de julio de 2018, celebrado
entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), en representación del sector empleador,
bajo el marco del CCT Nro. 295/97, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, de fecha 24 de enero de
2019, obrante en páginas 5/7 del IF- 2019-05002494-APN-DGDMT#MPYT, del
expediente EX – 2019- 04977074-APN-DGDMT#MPYT, que tramita
conjuntamente con el EX - 2018 – 33981190- APN-DGD#MT, entre la
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
(AVVA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS
DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALPHA), en representación de la parte empleadora, bajo el
marco del CCT Nro. 295/97, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos
obrantes en las páginas 1/5, del IF – 2018-35046132-APN-DNRYRT#MT, del
presente expediente, EX - 2018-33981190, - APN-DGD#MT y páginas 5/7 del
IF- 2019-05002494-APN-DGDMT#MPYT, del expediente, EX – 2019-
04977074-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX - 2018 –
33981190- APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda de los presentes conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 295/97.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2022 N° 46743/22 v. 27/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)