AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 118/2022
RESFC-2022-118-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-24112928- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA
CRUZ, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito
respecto de una fracción de terreno de propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en Avenida Juan M. Gregores S/Nº, de la Localidad de RÍO
GALLEGOS, Departamento de GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ,
identificado catastralmente como Departamento 1 – Circunscripción V –
Fracción 5, vinculado al CIE 7800002091/2, y que cuenta con una
superficie total aproximada de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS (78.957 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-29683746-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto llevar
adelante la ejecución de la obra “Micro Estadio A.R.A. SAN JUAN”, a los
fines de contar con un lugar de recreación cultural y deportiva que
permita albergar las actividades que, por cuestiones climáticas,
durante gran parte del año deben realizarse bajo techo, a su vez que
servirá para contener a un gran número de niños, adolescentes y
familias que residen en la ciudad generando un sentimiento de
apropiación.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia,
identificado como Informe IF-2022-30344150-APN-DSCYD#AABE de fecha 29
de marzo de 2022, surge que el inmueble involucrado es propiedad del
ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (EMGA).
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia , identificado como Informe
IF-2022-36931966-APN-DDT#AABE, se ha constatado la falta de afectación
específica del sector solicitado por parte del MINISTERIO DE DEFENSA –
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (EMGA).
Que conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al
Decreto Nº 2.670/15, se puso en conocimiento a la referida Cartera de
Estado, mediante Nota NO-2022-30969274-APN-DAC#AABE de fecha 31 de
marzo de 2022 el inicio del trámite para el otorgamiento del permiso de
uso precario y gratuito presentado por el referido Municipio a los
fines de la ejecución del proyecto anteriormente mencionado.
Que el referido Ministerio ha tomado la intervención de su competencia
mediante Nota NO-2021-121919406-APN-DIREI#MD de fecha 15 de diciembre
de 2021, prestando conformidad respecto del proyecto que pretende
llevar a cabo la MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS, un permiso de uso precario del sector
del inmueble solicitado, con el objeto de llevar adelante la ejecución
de la obra MICRO ESTADIO A.R.A. SAN JUAN, a los fines de desarrollar
allí actividades deportivas, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS,
identificado como Informe IF-2022-41237012-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS un permiso de
uso precario y gratuito del sector del inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA (EMGA), ubicado en Avenida Juan M. Gregores S/Nº,
de la Localidad de RÍO GALLEGOS, Departamento de GÜER AIKE, Provincia
de SANTA CRUZ, identificado catastralmente como Departamento 1 –
Circunscripción V – Fracción 5, vinculado al CIE 7800002091/2, y que
cuenta con una superficie total aproximada de SETENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (78.957 m2), según se
detalla en el PLANO-2022-29683746-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
integra la presente medida, con el objeto de llevar adelante la
ejecución de la obra “Micro Estadio A.R.A. SAN JUAN”, a los fines de
desarrollar allí actividades culturales y deportivas.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS,
identificado como IF-2022-41237012-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del sector de inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS, al
MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (EMGA).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2022 N° 58176/22 v. 01/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)