AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 183/2022
RESFC-2022-183-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente EX-2021-89998772- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la
que solicita la asignación en uso de una parte del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, ubicado en la calle Azopardo Nº 1.051/1.061, del Barrio de
San Telmo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Comuna 1 – Circunscripción 12 – Sección 4 – Manzana
50- Parcela 2b (parte); correspondiente al CIE Nº 0200000285/2, con una
superficie de terreno aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (758,93 m2) y una
superficie cubierta total aproximada de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.195,49
m2) individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-30465756-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informa que el
inmueble mencionado se destina al funcionamiento del Jardín Maternal
“EL ELEFANTE TROMPITA” que cubre las necesidades de los padres que
desempeñan sus tareas laborales en el ámbito de dicho Ministerio.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad, con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
destino que se le da al mismo es el informado por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y se lo describe como una edificación de
Planta Baja y dos (2) pisos a la que se accede por la calle Azopardo
mediante dos (2) accesos; uno de ellos para el personal a la altura
Nro.1.051 y otro para niños y padres a la altura Nro. 1.061. El estado
general del Jardín Maternal es muy bueno y cumple con las normativas de
seguridad vigentes.
Que mediante Informe IF-2021-118805793-APN-DSCYD#AABE, de fecha 6 de
diciembre de 2021, la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL,
informa que el inmueble objeto de la presente medida carece de
inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ostentando sólo derechos
posesorios.
Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y
medidas correspondientes al saneamiento dominial de la parcela 2b,
conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 8º del Decreto Nº
1.382/12 y los procedimientos establecidos en el Capítulo VIII –
Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial artículo 29 y subsiguientes
del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que a través de la Nota NO-2022-12981995-APN-DNGAF#AABE de fecha 10 de
febrero de 2022 se comunicó al MINISTERIO DE ECONOMÍA respecto de la
medida en trato; respondiendo por Nota NO-2022-25260188-APN-SLYA#MEC de
fecha 17 de marzo de 2022, prestando conformidad a la solicitud de
desafectación efectuada sin objeciones para avanzar con la
desafectación del inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA el inmueble mencionado en el
considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA
el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle
Azopardo Nº 1.051/1.061, del Barrio de San Telmo, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Comuna 1 –
Circunscripción 12 – Sección 4 – Manzana 50 - Parcela 2b (parte);
correspondiente al CIE Nº 0200000285/2, con una superficie de terreno
aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA
Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (758,93 m2) y una superficie cubierta total
aproximada de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.195,49 m2) individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2022-30465756-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo al funcionamiento del JARDÍN MATERNAL “EL ELEFANTE TROMPITA”
que cubre las necesidades de los padres que desempeñan sus tareas
laborales en el ámbito de dicha Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES
Y DE INFORMACIÓN a fin de llevar adelante las acciones tendientes al
saneamiento dominial de la totalidad del inmueble identificado
catastralmente como Circunscripción 12 – Sección 4 – Manzana 50 -
Parcela 2b; ubicado en la calle Azopardo Nº 1.051/1.061, de la Comuna
1, Barrio de San Telmo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 60958/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)