AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 188/2022
RESFC-2022-188-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente EX-2020-90812165-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 62 de fecha
22 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de
2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del
bien inmueble en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle República de Indonesia Nº 45,
Comuna 6, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente
como Circunscripción 6 - Sección 40 - Manzana 147B - Parcela 24,
correspondiente al CIE Nº 0200071344/1 con una superficie de terreno
total aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 m2) y una
superficie cubierta total aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS (320 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-75303230-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que el inmueble se
destinará a la instalación de la UNIDAD DE DELITOS TECNOLÓGICOS y del
CENTRO DE CIBERDELITO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA (AMERIPOL)
de esa Fuerza de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una vivienda con planta baja, entrepiso y primer piso,
actualmente desocupada y en desuso, en buen estado de conservación y
custodiada por el Escuadrón de Operaciones Antidrogas de la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA.
Que la administración del bien inmueble ha sido encomendada a esta
Agencia por decisión judicial de fecha 17 de febrero de 2022, en el
marco de la causa N° 34505/2018 “ATACHAHUA ESPINOZA, CARLOS SEIN Y
OTROS S/ INFRACCIÓN LEY Nº 23.737”.
Que, para así hacerlo, la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Penal Económico entendió que “(…) la designación de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado para cumplir con el rol de
administrador de los bienes asignados por el juzgado “a quo”, resulta
acorde a las funciones otorgadas normativamente a la mencionada agencia
(…) por medio del decreto 1382/2012 (…) Asimismo, resulta factible la
designación de la Agencia (…) para realizar la tarea encomendada por la
decisión recurrida, de conformidad con lo que se dispone por el Decreto
62/19 (…) por cuyo artículo 13 se establece: “…Durante la tramitación
del proceso de extinción de dominio, la administración y el
mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas
cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el
ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros…”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en el Dictamen Jurídico
IF-2022-49522367-APN-DGAJ#AABE de fecha 17 de mayo de 2022, señala que
por la particular naturaleza del bien, en tanto no se altere la esencia
en su utilización ni el estado de las cosas y bienes alojados en el
mismo, salvo aquellas tendientes a su conservación y mantenimiento, no
habría inconveniente para la asignación en uso a favor de la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, en razón de las facultades de
administración y mantenimiento otorgadas a esta Agencia.
Que asimismo la asignación deberá estar condicionada a un eventual
requerimiento de las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución
de una futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que
pudiera recaer en autos, debiendo asegurar la repartición solicitante
proceder a restituir el bien en legal tiempo y forma.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA por Nota
NO-2022-51107933-APN-DIGEAPOYO#GNA de fecha 23 de mayo 2022 prestó
conformidad a las condiciones precedentes.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 establece que la asignación y transferencia de uso de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 8 bis del referido Reglamento establece que la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, en casos que la
particular naturaleza o condiciones del inmueble o los términos de la
necesidad que causan el requerimiento de asignación, asignaciones de
uso sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL sujetas al acaecimiento de una
condición de carácter resolutorio. A tal efecto, una vez acontecido el
hecho sobreviniente generador de la resolución de dicha asignación, y
habiendo sido notificada fehacientemente la jurisdicción o entidad que
detentare el inmueble por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, deberá procederse a su restitución en un plazo de SEIS (6)
meses desde la efectiva comunicación, pudiendo prorrogarse el mismo por
TRES (3) meses más.
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el referido Reglamento, en
atención a la situación jurídica del inmueble ubicado en la calle
República de Indonesia Nº 45 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; su
restitución se encuentra sujeta a la resolución del Juzgado
interviniente, en las condiciones y plazo que la misma determine.
Que en consecuencia, corresponde asignar en uso el inmueble mencionado
en el considerando primero al MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA.
Que la presente medida se enmarca en las facultades de administración
otorgadas a esta Agencia en función del Incidente Cautelar confirmado
por la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico, en fecha 17 de febrero de 2022, en el Expediente N°
34505/2018, caratulado “ATACHAHUA ESPINOZA, Carlos Sein y otros s/
infracción ley 23.737.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA el bien inmueble ubicado en la calle República de
Indonesia Nº 45, Comuna 6 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 6 - Sección 40 -
Manzana 147B - Parcela 24, correspondiente al CIE Nº 0200071344/1 con
una superficie de terreno total aproximada de CIENTO NOVENTA METROS
CUADRADOS (190 m2) y una superficie cubierta total aproximada de
TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2022-75303230-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de instalar la UNIDAD
DE DELITOS TECNOLÓGICOS y el CENTRO DE CIBERDELITO DE LA COMUNIDAD DE
POLICÍAS DE AMÉRICA (AMERIPOL) de esa Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento por
parte de las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución de una
futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que pudiera
recaer en autos, debiendo el MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, asegurar la restitución del inmueble en legal
tiempo y forma.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº
2 SECRETARÍA Nº 4 en los autos caratulados “ATACHAHUA ESPINOZA, CARLOS
SEIN Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23737” Expediente Nº 34505/2018.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 60934/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)