SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1579/2019
RESOL-2019-1579-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTO el EX-2018-37353327- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/5 y 6/7 del IF-2018-37381705-APN-DGD#MT del
EX-2018-37352517-APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta de
autos, lucen el acuerdo y los anexos respectivamente, celebrados entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS
Y AFINES –PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUÉN, EXCEPTO GRAL. CONESA, por la
parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las paginas 15/16 del IF-2018-37381705-APN-DGD#MT del
EX-2018-37352517-APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta de
autos, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIA RIO NEGRO Y
NEUQUÉN, EXCEPTO GRAL. CONESA, por la parte sindical y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos se pacta una recomposición
salarial y un reconocimiento económico respectivamente, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
261/97 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y sus Anexos que lucen
agregados en las paginas 3/5 y 6/7 del IF-2018-37381705-APN-DGD#MT del
EX-2018-37352517-APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta de
autos, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUÉN,
EXCEPTO GRAL. CONESA, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo que luce agregado en las
paginas 15/16 del IF-2018-37381705-APN-DGD#MT del
EX-2018-37352517-APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta de
autos, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUÉN, EXCEPTO
GRAL. CONESA, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y sus Anexos que lucen agregados en las paginas 3/5 y 6/7 del
IF-2018-37381705-APN-DGD#MT del EX-2018-37352517-APN-DGD#MT agregado
como tramitación conjunta de autos y del Acuerdo que luce agregado en
las paginas 15/16 del IF-2018-37381705-APN-DGD#MT del
EX-2018-37352517-APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta de autos.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2022 N° 51789/22 v. 11/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)