SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2289/2019

RESOL-2019-2289-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO el Ex 2019 41744502 APN DGDMT # MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3 a 5 del IF 2019 41892228 APN DGDMT # MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.) por el sector empleador, de los autos citados en el VISTO, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Marzo de 2019, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se corresponde con la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3 a 5 del IF 2019 41892228 APN DGDMT # MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.) por el sector empleador, del Ex 2019 41744502 APN DGDMT #MPYT, de los autos citados en el VISTO, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en páginas 3 a 5 del IF 2019 41892228 APN DGDMT # MPYT, del Ex 2019 41744502 APN DGDMT #MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº619/11.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2022 N° 53335/22 v. 17/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)