SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2289/2019
RESOL-2019-2289-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el Ex 2019 41744502 APN DGDMT # MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3 a 5 del IF 2019 41892228 APN DGDMT # MPYT, obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.D.E.C.R.A.) por el sector empleador, de los autos citados en el
VISTO, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 619/11 del cual son signatarias, cuya vigencia
opera a partir del día 1° de Marzo de 2019, con las consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
corresponde con la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3 a 5
del IF 2019 41892228 APN DGDMT # MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector gremial y la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.) por el sector empleador, del Ex 2019
41744502 APN DGDMT #MPYT, de los autos citados en el VISTO, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en páginas 3 a 5 del IF 2019 41892228 APN DGDMT #
MPYT, del Ex 2019 41744502 APN DGDMT #MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº619/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2022 N° 53335/22 v. 17/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)