MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1060/2022
RESOL-2022-1060-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el EX-2020-30022069-APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541
reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus
modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas
prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, y la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
celebran un acuerdo directo y acta complementaria, obrantes en el
RE-2020-30022016-APN-DGDYD#JGM de autos y en la página 1 del
RE-2020-32092622-APN-DTD#JGM, ratificados por las partes mediante el
RE-2020-32101211-APN-DGDMT#MPYT y el RE-2020-32274800-APN-DGDMT#MPYT,
donde solicitan su homologación.
Que asimismo, como archivo embebido obrante en el
IF-2020-42651626-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el
IF-2020-53096509-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en las
páginas 1/4 del IF-2020-58553876-APN-DTD#JGM, como archivo embebido
obrante en el IF-2020-67177210-APN-DTD#JGM, como archivo embebido
obrante en las páginas 1/5 del IF-2020-73879658-APN-DTD#JGM, como
archivo embebido obrante en el IF-2020-85757981-APN-DTD#JGM, como
archivo embebido obrante en el IF-2021-04673285-APN-DTD#JGM, como
archivo embebido obrante en el IF-2021-11324105-APN-DTD#JGM, como
archivo embebido obrante en el IF-2021-18233353-APN-DTD#JGM, como
archivo embebido obrante en el IF-2021-32860333-APN-DTD#JGM, en el
RE-2021-40420294-APN-DGDYD#JGM, obran acuerdos directos a través de los
cuales las partes prorrogan el texto convencional mencionado
anteriormente; los que han sido ratificados mediante el
RE-2020-32101211-APN-DTD#JGM, el RE-2020-32274800-APN-DGDMT#MPYT, el
RE-2020-56325560-APN-DGD#MT, el RE-2020-76148845-APN-DGD#MT, el
RE-2021-40054941-APN-DTD#JGM, el RE-2020-78202535-APN-DGD#MT, el
RE-2020-75219064-APN-DGD#MT, el RE-2020-77426137-APN-DGD#MT, el
RE-2020-85764835-APN-DTD#JGM, el RE-2020-10459639-APN-DGD#MT, el
RE-2021-04692008-APN-DGD#MT, el RE-2021-11362202-APN-DGD#MT, el
RE-2021-39965057-APN-DGD#MT, el RE-2021-40054941-APN-DTD#JGM, el
RE-2021-32869763-APN-DTD#JGM, el RE-2022-26673934-APN-DGD#MT y el
RE-2022-30410464-APN-DGD#MT de estos actuados.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que asimismo, en el acuerdo que luce como archivo embebido en el
IF-2021-11324105-APN-DTD#JGM, también se pacta una recomposición
salarial conforme los términos estipulados, para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1127/10
“E”.
Que respecto a la naturaleza otorgada a las sumas previstas en la
cláusula quinta del mismo, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos en los cuales se
pactan suspensiones, se hace saber a las partes que oportunamente
podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la
situación aquí planteada.
Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes
deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 2/6 del RE-2020-32092622-APN-DTD#JGM de estos actuados y en
el RE-2021-40420799-APN-DGDYD#JGM se encuentra el listado de personal
correspondiente al acuerdo obrante en el
RE-2021-40420294-APN-DGDYD#JGM; habiendo aclarado las partes en el
RE-2022-26673934-APN-DGD#MT y en el RE-2022-30410464-APN-DGD#MT que
todas las prórrogas estipuladas en los sucesivos acuerdos alcanzan al
mismo personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976);
obrante en el RE-2020-30022016-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con la nota
aclaratoria obrante en la página 1 del RE-2020-32092622-APN-DTD#JGM del
EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce como archivo embebido obrante en el IF-2020-42651626-APN-DTD#JGM
del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce como archivo embebido en el IF-2020-53096509-APN-DTD#JGM del
EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce como archivo embebido obrante en las páginas 1/4 del
IF-2020-58553876-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 5°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce como archivo embebido obrante en el IF-2020-67177210-APN-DTD#JGM
del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 6°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce como archivo embebido en las páginas 1/5 del
IF-2020-73879658-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 7°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce como archivo embebido obrante en el IF-2020-85757981-APN-DTD#JGM
del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 8°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce como archivo embebido obrante en el IF-2021-04673285-APN-DTD#JGM
del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 9°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); que luce como archivo
embebido obrante en el IF-2021-11324105-APN-DTD#JGM del
EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 10°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce como archivo embebido obrante en el IF-2021-18233353-APN-DTD#JGM
del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 11°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce como archivo embebido obrante en el IF-2021-32860333-APN-DTD#JGM
del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 12°- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce en el RE-2021-40420294-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-30022069-
-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 13°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y nota aclaratoria homologados por los Artículos 1º al 12 de
la presente Resolución, conjuntamente con los listados de personal
afectado obrantes en las páginas 2/6 del RE-2020-32092622-APN-DTD#JGM y
en el RE-2021-40420799-APN-DGDYD#JGM de autos.
ARTÍCULO 14º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1127/10 “E”.
ARTÍCULO 15°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1º al 12 de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO 16º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y nota aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 17º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2022 N° 55795/22 v. 25/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)