MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1068/2022
RESOL-2022-1068-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el EX-2022-46351294- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-49565421-APN-DNRYRT#MT e
IF-2022-49565481-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-46351294- -APN-DGD#MT obran
dos acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mentados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.
Que a través de dichos textos las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos allí previstos.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma que surgen de la
cláusula primera del acuerdo obrante en el
IF-2022-49565481-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Qué asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en la
cláusula SEGUNDA del acuerdo agregado IF-2022-49565481-APN-DNRYRT#MT,
se hace saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto
Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante ello, corresponde dejar establecido que la
homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones
contenidas en las cláusulas cuarta de ambos acuerdos, en tanto su
contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo salarial obrante en el
IF-2022-49565421-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-46351294- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la
empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el
IF-2022-49565481-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-46351294- -APN-DGD#MT,
celebrada entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la
empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1641/21 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, escalas salariales y acta complementaria
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 56262/22 v. 29/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)