MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1066/2022
RESOL-2022-1066-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el EX-2022-37703046- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el IF-2022-48408538-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo y la escala
salarial, y en el IF-2022-48408583-APN-DNRYRT#MT, obra el acta
complementaria, ambos del EX-2022-37703046- -APN-DGD#MT, celebrados
entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la
parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en
cada uno de los instrumentos precitados.
Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1165/10 “E” ha sido reemplazado por el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”.
Que respecto a lo pactado en la cláusula PRIMERA del acuerdo obrante en
el IF-2022-48408583-APN-DNRYRT#MT, en relación a la suma de carácter no
remunerativo, cabe recordarle a las partes, lo previsto en el artículo
103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).
Qué asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en la
cláusula SEGUNDA del acuerdo agregado en el
IF-2022-48408583-APN-DNRYRT#MT, con destino a la entidad sindical, se
hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto
Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en la materia.
Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, correspondería dejar establecido que la
homologación que eventualmente se dicte, no alcanza las disposiciones
contenidas en la cláusula QUINTA del acuerdo obrante en el
IF-2022-48408538-APN-DNRYRT#MT y en la cláusula CUARTA del acuerdo
obrante en el IF-2022-48408583-APN-DNRYRT#MT, ambos del
EX-2022-37703046- -APN-DGD#MT, en tanto su contenido resulta ajeno al
ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo salarial conjuntamente
con la escala salarial, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2022-48408538-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-37703046- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologada el acta complementaria celebrada
entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la
parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante en el IF-2022-48408583-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-37703046- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 56265/22 v. 29/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)