SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2389/2019
RESOL-2019-2389-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el EX.-2018-65299517-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las paginas 1/3 del IF-2018-66583721-APN DGDMT#MPYT, del
EX.-2018-65299517-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo de fecha 19 de
Diciembre de 2018, celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES
PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS
ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
305/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes establecen un esquema de
inducción a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
que tendrá lugar en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019
y el 31 de diciembre de 2021, conforme surge del texto convencional
traído a marras.
Que toma intervencion la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL
(A.P.O.P.S.), por la parte sindical y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, que luce en las
páginas 1/3 del IF-2018-66583721-APN DGDMT#MPYT, del
EX.-2018-65299517-APN-DGDMT#MPYT de fecha 19 de Diciembre de 2018,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de fecha
19 de Diciembre de 2018, que luce en las páginas 1/3 del
IF-2018-66583721-APN DGDMT#MPYT, del EX.-2018-65299517-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 56313/22 v. 29/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)