SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2410/2019
RESOL-2019-2410-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2019-01084150-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado con fecha 29
de octubre de 2018.
Que en las páginas 2/4 del IF-2019-03525607-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-03471688-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 8
de enero de 2019.
Que ambos acuerdos han sido celebrados entre el SINDICATO DE
SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS
DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ALPHA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93.
Que mediante el acuerdo de fecha 29 de octubre de 2018 que luce
agregado en las páginas 3/7 del IF-2019-01084150-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT, las partes convienen actualizar las
escalas salariales para el trimestre que corresponde a los meses de
octubre a diciembre de 2018, de acuerdo a las condiciones y términos
allí estipulados.
Que a través del acuerdo de fecha 8 de enero de 2019 que luce agregado
en las páginas 2/4 del IF-2019-03525607-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-03471688-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT, los sectores negociales establecen
incrementar los salarios básicos para el trimestre correspondiente a
los meses de enero, febrero y marzo de 2019.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas
actuaciones y antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo que luce en las páginas
3/7 del IF-2019-01084150-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT, celebrado con fecha 29 de octubre de
2018 entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo que luce en las páginas
2/4 del IF-2019-03525607-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-03471688-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT, celebrado con fecha 8 de enero de 2019
entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-01084150-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT de fecha 29 de octubre de 2018, y
del acuerdo que luce agregado en las páginas 2/4 del
IF-2019-03525607-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-03471688-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de N° 214/93.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 56347/22 v. 30/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)