SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2580/2019
RESOL-2019-2580-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 y 5/6 del IF-2019-58002197-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT respectivamente y en las páginas 2/3
del IF-2019-84795010-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-84803931-
-APN-ATMEN#MPYT vinculado como tramitación conjunta en el
EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT obran los acuerdos celebrados entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por el sector sindical y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras las partes pactan una recomposición
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1374/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019-
35- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por el sector sindical y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
que luce en las páginas 2/3 del IF-2019-58002197-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por el sector sindical y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
que luce en las páginas 5/6 del IF-2019-58002197-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por el sector sindical y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
que luce en las páginas 2/3 del IF-2019-84795010-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-84803931- -APN-ATMEN#MPYT vinculado como tramitación conjunta
en el EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen en las páginas 2/3 y 5/6 del
IF-2019-58002197-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT
respectivamente y en las páginas 2/3 del
IF-2019-84795010-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-84803931- -APN-ATMEN#MPYT
vinculado como tramitación conjunta en el EX-2019-52093136-
-APN-ATMEN#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1374/14 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2022 N° 57870/22 v. 08/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)