MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 746/2022
RESOL-2022-746-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el EX-2019-102528003- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 298/2020
y sus respectivas prórrogas y el Decreto N° 876/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 16/41 de la CD-2019-102752858-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102528003- -APN-DGDMT#MPYT, obra el convenio colectivo de
trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y
la empresa HIKARI NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el convenio colectivo de marras, las partes convienen
condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes
de la parte empleadora, conforme a los términos y condiciones allí
establecidos.
Que respecto a lo pactado en el convenio colectivo sub examine sobre
jornada de trabajo, descanso, francos compensatorios, capacitación y
horas suplementarias, se hace saber a las partes que la homologación
del mismo, lo es sin perjuicio de las normas aplicables a dichos
institutos.
Que respecto a lo pactado en relación a la licencia anual ordinaria
prevista en el artículo 20 punto 1° inciso c) del convenio, corresponde
hacer saber a las partes que deberán regirse por lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a la licencia por examen prevista en el artículo 20
punto 3° del convenio, corresponde hacer saber a las partes que deberán
ajustarse a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 158 de la Ley N°
20.744.
Que en atención a la licencia por donación de sangre prevista en el
artículo 20 punto 3° del convenio, cabe hacer saber a las partes que
resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de
la Ley N° 22.990.
Que en relación a la contribución empresaria pactada en el artículo 46
del convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 47 del
texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de
dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los
artículos 36, 37 y 43 del convenio, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIKARI
NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 16/41 de la CD-2019-102752858-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102528003- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del convenio
colectivo de trabajo de empresa obrante en las páginas 16/41 de la
CD-2019-102752858-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102528003- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa
homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62957/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)