AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 164/2022
RESFC-2022-164-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-43006643-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre
un sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre
la calle Estanislao del Campo esquina Montes de Oca, barrio “VILLA
TRANQUILA”, de la Localidad de DOCK SUD, Partido de AVELLANEDA,
Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0600402056/1,
identificado catastralmente como Partido: 4 - Circunscripción: I -
Sección: E - Fracción: V - Parcela: 7 (parte), y que cuenta con una
superficie total aproximada de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (608
m2), según se detalla en el PLANO-2022-58593479-APN-DNSRYI#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto llevar
adelante la ejecución de un Playón Deportivo de uso público para la
comunidad, lo que será fundamental para el crecimiento poblacional del
área y del Municipio en general.
Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como
IF-2022-59770513-APN-DNSRYI#AABE, surge que el inmueble involucrado es
de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, afectado por Decreto Nº
156/92 a la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA
ARRAIGO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-53695731-APN-DDT#AABE, surge que el inmueble referido se
corresponde con una superficie libre y sin uso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta
procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, un permiso de uso
precario y gratuito con el objeto de llevar adelante la ejecución de un
Playón Deportivo de uso público para la comunidad, ello a través del
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, identificado como
IF-2022-69074765-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA un permiso de
uso precario y gratuito del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL,
en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -
PROGRAMA ARRAIGO, ubicado sobre la calle Estanislao del Campo esquina
Montes de Oca, barrio VILLA TRANQUILA, de la Localidad de DOCK SUD,
Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al
CIE 0600402056/1, identificado catastralmente como Partido: 4 -
Circunscripción: I - Sección: E - Fracción: V - Parcela: 7 (parte), y
que cuenta con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS OCHO
METROS CUADRADOS (608 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-58593479-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante la
ejecución de un Playón Deportivo de uso público para la comunidad.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA,
identificado como IF-2022-69074765-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble
otorgado en uso deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del
permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 75759/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)