AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 224/2022
RESFC-2022-224-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022
VISTO el Expediente EX-2020-26983032- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
INTERADMINISTRATIVA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), suscripto en fecha 18 de marzo
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo que se encuentra dentro de la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la cual
solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en la calle Montenegro 850, Primer
Piso, Localidad de SAN ROQUE, Departamento SAN ROQUE, de la Provincia
de CORRIENTES, identificado catastralmente como Receptoría: V -
Localidad: 3 - Partida: 1177 - Característica: 1 (parte),
correspondiente al CIE Nº 1800026144/1, con una superficie total
aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (122,00 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-66688355-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
informa que el inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de
las áreas de Sanidad Animal.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble se verificó que el
primer piso del edificio ubicado en la calle Montenegro 850, se
encuentra desocupado y sin terminaciones constructivas.
Que el día 18 de marzo de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO - CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) donde se establecieron las pautas
relacionadas con el uso racional del patrimonio inmobiliario estatal y
la condición de servicio esencial que presta el Correo Oficial, en un
marco de colaboración y respeto mutuo.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que por Nota NO-2022-00000062-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 9 de junio
de 2022, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
prestó su conformidad para la continuidad del trámite de asignación en
trato.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
mediante Notas NO-2022-51313721-APN-DCRCO#SENASA del 23 de mayo de 2022
y NO-2022-53952865-APN-DGTYA#SENASA del 30 de mayo de 2022 prestó
conformidad a la propuesta elaborada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC- 2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 8 bis del referido Reglamento establece que la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, en casos que la
particular naturaleza o condiciones del inmueble o los términos de la
necesidad que causan el requerimiento de asignación, asignaciones de
uso sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL sujetas al acaecimiento de una
condición de carácter resolutorio. A tal efecto, una vez acontecido el
hecho sobreviniente generador de la resolución de dicha asignación, y
habiendo sido notificada fehacientemente la jurisdicción o entidad que
detentare el inmueble por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, deberá procederse a su restitución en un plazo de SEIS (6)
meses desde la efectiva comunicación, pudiendo prorrogarse el mismo por
TRES (3) meses más.
Que conforme lo estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº
2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), los
organismos o entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán
celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de
común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha
cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su
respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo
en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Montenegro 850,
Primer Piso, de la Localidad y Departamento de SAN ROQUE, de la
Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como Receptoría: V
- Localidad: 3 - Partida: 1177 - Característica: 1 (parte),
correspondiente al CIE Nº 1800026144/1, con una superficie total
aproximada CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (122,00 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-66688355-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo que se encuentra dentro de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERIA y PESCA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo al funcionamiento de las áreas de Sanidad Animal.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de
reasignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por tratarse de un servicio público esencial que ya
se prestaba en el sector del inmueble enunciado en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), que conforme lo estipulado en el artículo 7º
del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el
artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022
(texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), los organismos o
entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA al MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2022 N° 77738/22 v. 28/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)