AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 231/2022
RESFC-2022-231-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-60746985- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”, tendiente
a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre sectores del
inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la calle Jorge
Newbery Nº 4.860 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, COMUNA 15,
encontrándose identificados catastralmente como Circunscripción: 15 -
Sección: 47 - Manzana: 42A - Parcela: 9A, vinculados a los CIE
0200011376/93 y 0200016971/1, contando con una superficie aproximada de
NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (950 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-82672383-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto destinar
los sectores del inmueble a la realización de un espacio deportivo y
recreativo de formación para toda la comunidad, generando lazos en un
marco de solidaridad, favoreciendo el desarrollo de vínculos
socioculturales y beneficiando a niños y adolescentes de entre 5 y 18
años de edad, los cuales en su mayoría no cuentan con acceso para
realizar actividades deportivas si no fuera por éstos espacios con
fines comunitarios.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” conforme su Estatuto
aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, tiene por objeto
ponerse al servicio de los habitantes y organizar a la comunidad en
consonancia con las necesidades de la misma., ejemplo de ello son el
Centro de Jubilados, la cooperación con el Centro de Salud barrial, el
asesoramiento jurídico, la ayuda alimentaria a los más necesitados, el
préstamo de su campo recreativo para que los niños de las escuelas de
la zona realicen prácticas de gimnasia, el festejo del día de Reyes y
día de las infancias, la cooperación con las instituciones del barrio,
etcétera.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, de fecha 10 de agosto de 2022,
identificado como IF-2022-84069960-APN-DSCYD#AABE, surge que los
sectores del inmueble involucrado, se encuentran en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y del MINISTERIO
DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, de fecha 24 de agosto de
2022, identificado como IF-2022-90298504-APN-DDT#AABE, se ha constatado
que el inmueble se encuentra custodiado por la Policía Federal, sin
uso, vacío y libre de construcciones, corroborándose la falta de
afectación por parte de ambas jurisdicciones.
Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 1.2
del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en
fecha 18 de febrero de 2022 y conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 5 de septiembre
de 2022 se remitió la Nota NO-2022-93217100-APN-DAC#AABE a esa
Administración a fin de que tome la intervención de su competencia, en
tanto se ha considerado destinar el sector de inmueble solicitado al
proyecto precedentemente mencionado.
Que a través de la Nota NO-2022-94334528-APN-ADIFSE#MTR de fecha 7 de
septiembre de 2022, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO manifestó que no tiene objeciones que realizar
sobre lo peticionado.
Que asimismo con fecha 8 de septiembre de 2022 se remitió al MINISTERIO
DE SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA la Nota
NO-2022-94760015-APN-AABE#JGM, a fin de que tome intervención de su
competencia, en tanto se ha considerado desafectar el sector de
inmueble de su jurisdicción.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA ha tomado
intervención de su competencia mediante la Nota
NO-2022-98558845-APN-J#PFA de fecha 16 de septiembre de 2022,
informando que no existe óbice para la prosecución de las presentes
actuaciones toda vez que al inmueble referenciado no se la da un uso
específico ni existe proyecto respecto del mismo.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las
competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como
así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por la solicitante, resulta procedente otorgar a la
ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” un permiso de uso precario y
gratuito de los sectores del inmueble solicitados, con el objeto de
destinarlos a la realización de un espacio deportivo y recreativo de
formación para toda la comunidad, generando lazos en un marco de
solidaridad y favoreciendo el desarrollo de vínculos socioculturales,
identificado como Informe IF-2022-99539678-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Jorge Newbery Nº 4.860 de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Comuna 15, identificado catastralmente
como Circunscripción: 15 - Sección: 47 - Manzana: 42A - Parcela: 9A,
con CIE 0200016971/1, contando con una superficie total aproximada de
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (566,72 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-82672383-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”,
un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre los sectores del inmueble
ubicado en la calle Jorge Newbery Nº 4.860, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, Comuna 15, ambos identificados catastralmente como
Circunscripción: 15 - Sección: 47 - Manzana: 42A - Parcela: 9A,
correspondiéndole los CIE 0200011376/93 y 0200016971/1, contando con
una superficie total aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS (950 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-82672383-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante la
ejecución de un espacio deportivo y recreativo de formación para toda
la comunidad.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y
TRABAJO”, identificado como IF-2022-99539678-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E., al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL
ARGENTINA y a la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso de Uso Precario y Gratuito
aprobado en el artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2022 N° 77768/22 v. 28/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)