AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 237/2022
RESFC-2022-237-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el Expediente EX-2021-65641021- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2020-49141100-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 21.499, 27.453 y
27.488, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
358 de fecha 22 de mayo de 2017, 819 de fecha 6 de diciembre de 2019 y
880 de fecha 23 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº 69 de fecha 12
de mayo de 2021 (RESFC-2021-69-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, modificado por
su similar Nº 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, se creó el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes
inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se
asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos
barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de
diciembre de 2018, a efectos de desarrollar políticas públicas
habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas
tendientes a la regularización dominial.
Que posteriormente mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº
27.488, se declaró de interés público el régimen de integración socio
urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL
DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que conforme surge del artículo 2º de la citada Ley, se declara de
utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes
inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares debidamente
relevados en el RENABAP cuya identificación se agregó como Anexo,
modificado por la Ley Nº 27.488.
Que en este sentido, por conducto de la mencionada Ley, se estableció
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO actuará como
sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 21.499,
individualizando los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), utilizando la totalidad de la información existente, así
como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor
identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación y
priorizando aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se
celebren los convenios con las provincias, municipios y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de la Ley Nº 27.453 y el Decreto dictado por el Poder
Ejecutivo Nacional Nº 819 de fecha 5 de diciembre de 2019 se crea como
un fideicomiso de administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA, cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la
totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar
adelante el objeto de la Ley y su modificatoria.
Que con fecha 12 de noviembre de 2020, se suscribió el Contrato de
Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo de Integración Socio
Urbana”, entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO -a través del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL- y BICE FIDEICOMISOS S.A..
Que en atención al artículo 6° de la Ley 27.453 y los artículos 2°, 3°
y 5° (apartado I.) del Decreto Nº 819/19, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL es el
organismo encargado de la transmisión de los bienes fideicomitidos al
“FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”.
Que, con tal motivo, en fecha 18 de enero de 2022, la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL suscribió
un Convenio con el BICE FIDEICOMISOS S.A., que establece el
procedimiento para incorporar Bienes Inmuebles al Fideicomiso de
Administración y Financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”.
Que por la Resolución Nº 69 de fecha 12 de mayo de 2021
(RESFC-2021-69-APN-AABE#JGM), tramitada en Expediente
EX-2020-49141100-APN-DACYGD#AABE, se determinó, conforme al REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
(RENABAP) y a las limitaciones que establece la Ley, que los bienes
inmuebles sujetos a expropiación sobre los que se asienta el Barrio
Popular PUEBLO UNIDO (ID 584), ubicado en la Localidad de GLEW, Partido
de ALMIRANTE BROWN, de la Provincia de BUENOS AIRES, son TRES (3),
identificados catastralmente como: Partido 3, Circunscripción V,
Parcela 858 x, con una superficie según mensura de TRECE MIL CIENTO
NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.109,25
m2); Parcela 858 w, con una superficie según mensura de TRECE MIL
QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (13.530 m2) y Parcela 858 v, con
una superficie según mensura de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS
CUADRADOS (13.530 m2), todos ellos según Planos de Mensura 3-173-1953,
3-23-1962 y 3-110-1975.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, concluyó que la
expropiación en el marco de dicha Ley es la mejor estrategia de
adquisición de los inmuebles.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo
7º de la Ley citada, se solicitó la intervención del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN a fin de realizar las tasaciones previstas en
la Ley Nº 21.499 y se procedió a contactar a los titulares registrales
de los inmuebles para promover el avenimiento expropiatorio.
Que respecto a los inmuebles sobre los que se asienta el Barrio Popular
en trato identificado como Partido 3, Circunscripción V, Parcelas 858 X
y 858 W, los mismos se encuentran bajo titularidad de NANCY BEATRIZ
ALEGRE y conforme a lo informado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL mediante Informes IF-2020-33239135-APN-DSCYD#AABE
e IF-2020-33239227-APN-DSCYD#AABE, ambos de fecha 20 de mayo de 2020,
la misma fue debidamente notificada en fecha 18 de agosto de 2021 a
través de la Carta Documento Nº 826696758
(IF-2021-124292187-APN-DAC#AABE) al domicilio constituido por su
apoderada conforme Informe IF-2021-70392315-APN-DAC#AABE.
Que con fecha 6 de octubre de 2021, en legal tiempo y forma, la Señora
Nancy Beatriz ALEGRE procedió a aceptar la tasación efectuada conforme
surge de la carta documento adjunta en la Nota
NO-2021-95366963-APN-DACYGD#AABE.
Que en consecuencia, mediante Nota NO-2022-52475215-APN-AABE#JGM de
fecha 26 de mayo de 2022, se requirió al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA indique los plazos y modalidad de pago de la expropiación en
trámite.
Que mediante Nota NO-2022-72259365-APN-DASU#MDS, de fecha 14 de julio
de 2022, la Presidenta del Comité Ejecutivo del FONDO DE INTEGRACIÓN
SOCIOURBANA (FISU) informó que el mencionado Comité mediante Acta Nº
70, de fecha 11 de julio de 2022 (IF-2022-70612787-APN-CEFISU#MDS),
resolvió por unanimidad aprobar el Convenio de Avenimiento, fijando la
modalidad de pago de la indemnización e instruir al Fiduciario BICE
FIDEICOMISO S.A., para que proceda con la suscripción del mismo luego
de ser aprobado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que por otro lado, se procedió a notificar a la titular registral de
los inmuebles en cuestión respecto de la modalidad de pago y del
proyecto de Convenio de Avenimiento, quien en fecha 19 de julio de
2022, prestó conformidad en debido tiempo y forma, tal como surge del
Informe IF-2022-81232919-APN-DAC#AABE.
Que el tercer inmueble integrante del Barrio Popular PUEBLO UNIDO (ID
584) se encuentra tramitando a través del Expediente EX-2021-66428184-
-APN-DACYGD#AABE.
Que por lo expuesto y en consonancia con la Ley 27.453, corresponde la
aprobación y posterior suscripción del CONVENIO DE AVENIMIENTO
EXPROPIATORIO entre la Señora Nancy Beatriz ALEGRE, el FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y esta Agencia, el cual se identifica con el
IF-2022-81232787-APN-DAC#AABE que como ANEXO I, integra la presente
medida.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 21.499, 27.453 y su modificatoria 27.488 y los Decretos
Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO a ser
suscripto con Nancy Beatriz ALEGRE, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, identificado como
IF-2022-81232787-APN-DAC#AABE que como ANEXO I forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL
Y DOMINIAL, para que en el marco de las funciones que le compete,
adopte las medidas correspondientes a fin de habilitar la intervención
de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Director Nacional de Servicios Registrales y
de Información y al Director de Asuntos Comunitarios, para que en forma
indistinta cualquiera de los ellos, suscriban el Convenio que se
aprueba en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Convenio que se aprueba en el Artículo
1º de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la interesada, a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN y al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-49141100- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2022 N° 77775/22 v. 28/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)