INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1238/2022

RESOL-2022-1238-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-98938080--APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (T.O. Decreto Nº 1248/01) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 183 de fecha 12 de abril de 2022 y N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, la Resolución INCAA N° 1260-E de fecha 10 de agosto de 2018 y sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO

Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones de su personal.

Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente, con fecha 10 de agosto de 2018 se aprobó la actual estructura organizativa del INSTITUTO, según Resolución INCAA N° 1260-E/2018, en su primer y segundo nivel operativo.

Que dicha estructura ha sido modificada parcialmente en lo sucesivo a efectos de atender a diversas necesidades operativas suscitadas.

Que el Artículo 1° de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, N° 17.741 (t.o.2001) establece que el INCAA tendrá a su cargo el fomento y regulación de dicha actividad, en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que por la dinámica adquirida por la Administración Pública Nacional, con motivo de la transformación y modernización de sus organizaciones, acaecida en estos últimos años, resulta pertinente reformular procesos y acciones.

Que conforme lo expuesto, y a efectos de cumplir de una forma eficaz y eficiente con las misiones y funciones consagradas en la Ley citada precedentemente, es necesario contar con mecanismos ágiles que acompañen las demandas actuales de la actividad audiovisual en sus diversos aspectos.

Que ello exige llevar a cabo una readecuación de la actual estructura del INSTITUTO, que permita organizar y formalizar diversos procesos, a fin de propiciar un marco adecuado para el cumplimiento de sus acciones y, asimismo, incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo, a la vez que incorporar en un único cuerpo normativo las distintas modificaciones que se han ido aprobando a las diversas Unidades Operativas.

Que las referidas modificaciones no implican mayores erogaciones presupuestarias para el Organismo, en concordancia con las disposiciones del Decreto N° 426/2022.

Que a estos efectos, debe dictarse la correspondiente Resolución.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS del Instituto han tomado la intervención que les compete para la emisión de este acto.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y de los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Readecuar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, oportunamente aprobada por Resolución INCAA N° 1260-E/2018 y sus modificatorias y/o complementarias, conforme organigramas, acciones y nomenclador que obran en los ANEXOS I (N° IF-2022-102124299-APN-GG#INCAA), II (N° IF-2022-102124578-APN-GG#INCAA) y III (N° IF-2022-102124860-APN-GG#INCAA); los que a todos los efectos, forman parte integrante e inseparable del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° 1260-E/2018 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Suprimir toda Unidad Organizativa de Primer y Segundo Nivel Operativo creada en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que no se corresponda con las aprobadas por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 77482/22 v. 28/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)