AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 243/2022
RESFC-2022-243-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022
VISTO el Expediente EX-2021-111031536-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
COLABORACIÓN suscripto con el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE
SANTA FE en fecha 8 de octubre de 2020, el CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA suscripto con el CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) en fecha 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de
un sector del inmueble ubicado en la calle Mendoza N° 2.430, piso 6°,
de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de
SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 – Distrito:
11 - Sección: 2 - Manzana: 65 - Parcela: 1 (Parte), vinculado al CIE
8200016298/7 y que cuenta con una superficie aproximada de
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS
DECÍMETROS CUADRADOS (463,56 m2), conforme surge del
PLANO-2022-01659424-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el sector del inmueble en trato, a instalar oficinas de la SINDICATURA
GENERAL de la PROVINCIA DE SANTA FE, quien podrá contar con un inmueble
propio.
Que con fecha 8 de octubre de 2020, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE
SANTA FE, se celebró un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN,
en virtud del cual se estableció entre los firmantes una relación de
cooperación y colaboración institucional a los fines de implementar un
mecanismo de articulación, gestión, planificación y desarrollo de
políticas públicas relativas al uso, administración y/o cesión de los
bienes del Estado Nacional en la Provincia de Santa Fe, persiguiendo la
promoción de acciones en las que los actores se comprometen a coordinar
líneas de trabajo en pos de lograr un uso racional de los recursos
tendiendo un mejor aprovechamiento de los bienes de propiedad estatal
como efecto dinamizador de políticas públicas, favoreciendo la
planificación y ejecución de proyectos locales y regionales.
Que de la Ficha Técnica elaborada por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificada como
IF-2022-03168876-APN-DNSRYI#AABE, surge que el sector del inmueble
involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en
jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 2 de marzo de
2022 se remitió la Nota identificada como NO-2022-19458553-APN-AABE#JGM
al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de
que tome la intervención de su competencia, en tanto se consideró
destinar el sector del inmueble solicitado al proyecto precedentemente
mencionado.
Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha
tomado la intervención de su competencia mediante la Nota
NO-2022-00000055-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 24 de mayo de 2022,
señalando que presta su conformidad para la continuidad de la medida
propiciada en el marco de las presentes actuaciones.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-16908475-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica de parte de esa Empresa respecto del sector
solicitado, verificándose que este se encuentra desocupado y sin uso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del
inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable
en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento
jurídico vigente, resulta procedente otorgar al MINISTERIO DE ECONOMÍA
de la PROVINCIA DE SANTA FE, un Permiso de Uso Precario y Gratuito del
sector del inmueble objeto de las presentes actuaciones, a los fines de
instalar allí las oficinas de la SINDICATURA GENERAL de la PROVINCIA DE
SANTA FE, a través del “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE”, identificado como IF-2022-97819406-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
forma parte de la presente medida.
Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el
MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE, conforme lo
estipulado en la Cláusula SÉPTIMA del Permiso que se propicia, deberán
celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen de
común acuerdo, los términos y condiciones particulares de la
cohabitación debiendo ser presentado ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de
su respectiva suscripción, a los efectos de su registro.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE
SANTA FE, un Permiso de Uso Precario y Gratuito de un sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en la calle
Mendoza N° 2.430, piso 6°, de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA
CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como
Departamento: 10 – Distrito: 11 - Sección: 2 - Manzana: 65 - Parcela: 1
(Parte), vinculado al CIE 8200016298/7, con una superficie aproximada
de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS
DECÍMETROS CUADRADOS (463,56 m2), conforme surge del
PLANO-2022-01659424-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de instalar allí las
oficinas de la SINDICATURA GENERAL de la PROVINCIA DE SANTA FE.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE”, identificado como IF-2022-97819406-APN-DAC#AABE
como ANEXO II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado en uso deberá ser realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA de
la PROVINCIA DE SANTA FE y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA
FE, que conforme lo estipulado en la Cláusula SÉPTIMA del Permiso que
se aprueba, deberán celebrar un Convenio donde determinen de común
acuerdo, los términos y condiciones particulares de la cohabitación,
debiendo ser presentado ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de su respectiva
suscripción, a los efectos de su registro.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso Precario y Gratuito,
aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE
SANTA FE y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2022 N° 82432/22 v. 14/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)