CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 83/2022
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el expediente “S” 83/2022 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de
circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Cutral Co”, elevado en
virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional,
y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 101 el Juzgado Federal con competencia electoral de
Neuquén eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de
creación de nuevos circuitos electorales en el Municipio de Cutral Co,
a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus
lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 103/108 obra el informe técnico elaborado por la Unidad
de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 33/39)
y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13 y
14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la subdivisión
y modificación de los circuitos 100 y 105, y la consecuente creación de
los circuitos 103 y 108, correspondientes a la sección electoral 1
(Confluencia).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento el señor Gobernador (cf. fs. 5/6 y fs. 56/57) y el señor
Subsecretario de Gobierno de la Provincia de Neuquén (cf. fs. 89/99),
el señor Intendente de Centenario (cf. fs. 3/4 y fs. 58/60 vta.) y el
Juzgado Electoral Provincial (cf. fs. 7/8 y fs. 61/62), así como las
agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 9/32 vta. y
fs. 65/88 vta.).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y modificación de los circuitos
100 y 105, y la consecuente creación de los circuitos 103 y 108,
correspondientes a la sección electoral 1 (Confluencia), cuya
representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de
la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Neuquén, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese
al Ministerio del Interior.-
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera - Sebastián Schimmel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2022 N° 92387/22 v. 14/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)