MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 514/2022
RESOL-2022-514-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO: El expediente EX-2022-30871454-APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; la Ley Nº 26.639, el Decreto Nº 207
de fecha 28 de febrero de 2011, las Resoluciones SAyDS Nº 1141/2015 y
Nº 1142/2015, las Resoluciones MAyDS Nº 801/2017 y Nº 358/2018;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639 «Régimen de Presupuestos Mínimos para la
Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial» establece el
objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos
para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua
para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la
biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo
turístico.
Que a esos fines el artículo 3° de la norma precedentemente mencionada
establece al Inventario Nacional de Glaciares (ING) como un instrumento
indispensable de su protección, control y monitoreo.
Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del
ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del INSTITUTO
ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA),
con la coordinación de este Ministerio, en su carácter de autoridad
nacional de aplicación de la Ley Nº 26.639, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 9° de la misma.
Que el Decreto N° 207/11, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos del ING.
Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141/15 se aprobó el «Procedimiento
Administrativo para la gestión documental e informativa del ING», el
cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la
metodología fijada en el documento denominado «Inventario Nacional de
Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de
Ejecución» (IANIGLA / CONICET, Octubre 2010).
Que por la misma Resolución se aprobó también el «Procedimiento único
de validación técnica del ING», en el cual se explicita que la
autoridad nacional de aplicación no valida los inventarios
confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenido técnico
específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que
dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento de los
instrumentos antes citados.
Que por Resolución MAyDS Nº 801/2017, se aprobó publicar mediante su
articulado 1º el Inventario Nacional de Glaciares de la subcuenca río
Blanco Superior (de la Cuenca del río Jáchal de las Provincias de San
Juan, Catamarca y La Rioja) como de otras 6 subcuencas más y por medio
de la Resolución MAyDS Nº 358/2018 se publicaron los resultados del
“Primer Inventario Nacional de Glaciares”.
Que por Nota Nº NO-2021-110067274-APN-GDCT#CONICET dirigida al MAyDS,
el IANIGLA solicitó por intermedio del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) la incorporación del
glaciar de escombro (G110) en el actual ING correspondiente a la
subcuenca río Blanco Superior (de la Cuenca del río Jáchal de las
Provincias de San Juan, Catamarca y La Rioja).
Que, conforme lo indica el IANIGLA, ante las evidencias obtenidas en el
trabajo realizado por la empresa BGC Ingeniería LTD, posterior a la
realización del ING, en las que se utilizó información geoespacial de
mayor poder resolutivo y con apoyo de trabajo de campo, se logró
determinar que la geoforma es un glaciar de escombro.
Que de acuerdo a estas nuevas evidencias, el IANIGLA determinó que esta
geoforma presenta características de un glaciar de escombro y debería
estar en el actual ING, para lo cual acompañó, mediante Nota NO-2022-
60820450-APN-CCTMZA#CONICET - designación del firmante obrante al Orden
N° 61 -, como documentación de respaldo un nuevo informe del ING con la
incorporación Fe de Erratas - Enero 2022, archivos de información
geográfica (IF-2022-60814002- APNCCTMZA#CONICET) y un informe del mapa
Blanco Superior (IF-2022-60411502-APNCCTMZA#CONICET).
Que en ese orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS a través de los informes Técnicos
Nº IF-2022-34141179-APNDNGAAYEA#MAD y
IF-2022-62619481-APN-DNGAAYEA#MAD, obrantes en el expediente citado en
el visto, ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente y la
documentación pertinente (informe, mapa y archivos en formato
Shapefile) acompañada por el IANIGLA;
Que, en consecuencia, corresponde sustituir los Informes N°
IF-2018-22270259-APN-DNGAAYEA#MAD, y IF2018-22269152-APN-DNGAAYEA#MAD
que fueran publicados por Resolución MAyDS Nº 358/18, por la siguiente
documentación técnica: IF-2022-60814002-APN-CCTMZA#CONICET y
IF-2022-60411502-APNCCTMZA#CONICET, respectivamente a sus efectos;
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.639 y los Decretos Nº 207/11 y la Ley de Ministerios N°
22.250 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios;
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los Informes N°
IF-2018-22270259-APN-DNGAAYEA#MAD, y IF-2018- 22269152-APN-DNGAAYEA#MAD
que fueran publicados por Resolución MAyDS Nº 358/18, por los Informes
N° IF-2022-60814002-APN-CCTMZA#CONICET y
IF-2022-60411502-APN-CCTMZA#CONICET respectivamente, que como Anexo I
forman parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,
GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir el ING de la
subcuenca antes referida en el sitio «Inventario Nacional de Glaciares»
(http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ella de libre acceso
para la población.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2022 N° 94377/22 v. 18/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)