AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 282/2022
RESFC-2022-282-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-60508913- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2016-00717537- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12
de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente mencionado en el Visto tramita la
transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que por Nota NO-2022-58984870-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 10 de junio de
2022 el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y
REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), solicitó
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco
de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle 9 de Julio – 16 S/N°
esquina calle Sin Nombre S/N° esquina Calle 14 S/N° esquina Calle
Combate de Malvinas – 119 S/N° de la Localidad y Partido de NAVARRO de
la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido:
75 – Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 47 – Fracción: III,
correspondiente al CIE 0600079964/3 y que cuenta con una superficie
aproximada de CUATRO MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN
DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01 m2), a fin de llevar adelante un
Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL mediante el
Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones
IF-2022-72878868-APN-DSCYD#AABE de fecha 15 de julio de 2022 y
PLANO-2022-71826351-APN-DSCYD#AABE de fecha 13 de julio de 2022, indicó
que el inmueble pretendido por el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), se
encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que mediante la Resolución AABE Nº 69 de fecha 9 de junio de 2015,
dictada en el Expediente AABE Nº 218/2015 digitalizado a través del
Expediente asociado EX-2016-717537-APN-DMEYD#AABE, se otorgó entre
otros inmuebles la custodia a favor de la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, de
la Provincia de BUENOS AIRES, respecto del inmueble objeto de las
presentes actuaciones.
Que asimismo, en fecha 9 de junio de 2015 se suscribió el Permiso de
uso y Custodia (INLEG-2019-101409574-APN-DACYGD#AABE) entre la
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO y esta Agencia, a los fines de la guarda,
mantenimiento, limpieza y conservación.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como Informe
IF-2022-92097752-APN-DDT#AABE, se ha constatado que se trata de un
terreno libre de construcciones, encontrándose sin uso y ocupaciones.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12 se estableció que el
patrimonio del Fondo mencionado estará constituido por los bienes
fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le
asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma
directa el ESTADO NACIONAL.
Que el anteúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4º del Decreto Nº
902/12 establece que la custodia de los bienes incluidos en el Anexo
que integra el respectivo Decreto permanecerá a cargo de sus
reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la
integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a solicitud del COMITÉ
EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al Fondo citado.
Que el Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 contiene
disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12,
que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las
cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo
que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las
funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en función de ello, resulta procedente en esta instancia revocar
parcialmente el artículo 3º de la Resolución AABE Nº 69 de fecha 9 de
junio de 2015, con respecto al inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle 9 de Julio – 16 S/N° esquina calle Sin Nombre S/N°
esquina Calle 14 S/N° esquina Calle Combate de Malvinas – 119 S/N°, de
la Localidad y Partido de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 75 – Circunscripción: I –
Sección: B – Quinta: 47 –Fracción: III, correspondiente al CIE
0600079964/3 y que cuenta con una superficie total aproximada de CUATRO
MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01
m2), según se detalla en el PLANO-2022-71826351-APN-DSCYD#AABE,
quedando en custodia de la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO de la Provincia de
BUENOS AIRES, una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS
(25.761,19 m2) conforme surge del PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE.
Que en ese sentido, resulta necesario modificar la cláusula tercera del
PERMISO DE USO Y CUSTODIA / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / MUNICIPALIDAD DE NAVARRO que quedará redactada de la siguiente
manera: “La AABE entrega a partir del día de la fecha a LA
MUNICIPALIDAD y ésta acepta, en los términos del artículo 1356 y
concordantes del Código Civi y Comercial, la guarda, custodia y
mantenimiento de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados
entre las calles N° 119, Circunvalación, calle S/N°, N° 121 y N° 24, de
la Localidad de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificados
catastralmente como Partido: 75 Circunscripción: I Sección: B Quinta:
47 Fracción: II Parcela: 2 (parte); Quinta: 48 Fracción: I (parte);
Quinta: 49 Fracción: III; Quinta: 50 Manzana: 50A (parte); Quinta: 50
Manzana: 50B (parte); Quinta: 50 Manzana: 50C (parte); Quinta: 50
Manzana: 50D (parte), con una superficie de terreno total aproximada de
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (25.761,19 m2), según se individualiza
en el croquis PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente, cuya delimitación definitiva
surgirá de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la AABE.
Dicha entrega se efectúa en el estado de conservación, mantenimiento y
ocupación en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y
aceptar”.
Que asimismo, resulta conveniente sustituir el ANEXO II de la
Resolución AABE Nº 69 de fecha 9 de junio de 2015
(IF-2017-30951940-APN-DBBI#AABE) por el ANEXO II, identificado como
croquis PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente transferir el
mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO
DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin
de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado
programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Revócase parcialmente el artículo 3º de la Resolución
AABE Nº 69 de fecha 9 de junio de 2015, respecto del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 9 de Julio – 16 S/N° esquina
calle Sin Nombre S/N° esquina Calle 14 S/N° esquina Calle Combate de
Malvinas – 119 S/N°, de la Localidad y Partido de NAVARRO, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 75 –
Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 47 –Fracción: III,
correspondiente al CIE 0600079964/3 y que cuenta con una superficie
total aproximada de CUATRO MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN
DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01 m2) según se detalla en el
PLANO-2022-71826351-APN-DSCYD#AABE, quedando en custodia de la
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO de la Provincia de BUENOS AIRES, una
superficie aproximada de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (25.761,19 m2)
conforme surge del PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución AABE Nº 69 de
fecha 9 de junio de 2015 por el croquis
PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Cláusula Tercera del PERMISO DE USO Y
CUSTODIA / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO que quedará redactada de la siguiente manera:
“La AABE entrega a partir del día de la fecha a LA MUNICIPALIDAD y ésta
acepta, en los términos del artículo 1.356 y concordantes del Código
Civil y Comercial, la guarda, custodia y mantenimiento de los inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados entre las calles N° 119,
Circunvalación, calle S/N°, N° 121 y N° 24, de la Localidad de NAVARRO,
Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido:
75 Circunscripción: I Sección: B Quinta: 47 Fracción: II Parcela: 2;
Quinta: 48 Fracción: I; Quinta: 49 Fracción: III; Quinta: 50 Manzana:
50A; Quinta: 50 Manzana: 50B; Quinta: 50 Manzana: 50C; Quinta: 50
Manzana: 50D con una superficie de terreno total aproximada de
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (25.761,19 m2), según se individualiza
en el croquis PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente, cuya delimitación definitiva
surgirá de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la AABE.
Dicha entrega se efectúa en el estado de conservación, mantenimiento y
ocupación en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y
aceptar.”.
ARTÍCULO 4°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble ubicado en la calle 9 de Julio – 16
S/N° esquina calle Sin Nombre S/N° esquina Calle 14 S/Nº esquina Calle
Combate de Malvinas – 119 S/Nº, de la Localidad y Partido de NAVARRO,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 75
– Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 47 – Fracción: III,
correspondiente al CIE 0600079964/3 y que cuenta con una superficie
total aproximada de CUATRO MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN
DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01 m2) según se detalla en el
PLANO-2022-71826351-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte de la
presente, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el
marco del mencionado programa de crédito.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Agréguese copia de la presente al Expediente EX-2016-00717537- -APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) y a la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2022 N° 95527/22 v. 24/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)