AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 286/2022
RESFC-2022-286-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente EX-2020-30546510- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE LIMITADA,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de
un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle Padre Gutiérrez Nº 2129, sito en la Localidad de EL BOLSÓN,
Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, identificado
catastralmente como como Partido: 20 - Circunscripción: 1 - Sección: G
- Manzana: 456 - Parcela: 4A, correspondiente al CIE 6200000399/1, con
una superficie total aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (785,50 m2), según se
detalla en el PLANO-2021-118826297-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto utilizar
el sector de inmueble referido como Almacén de Ramos Generales, cuya
finalidad es la comercialización y abastecimiento local y regional de
productos agropecuarios, producidos por cooperativas nucleadas en la
UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA (UTT).
Que en el sector solicitado, la Cooperativa Agrícola Ganadera buscará
acopiar, vender y distribuir productos y alimentos sanos, tanto de
campesinos de organizaciones locales y nacionales de la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE LA TIERRA (UTT) como de organizaciones cooperativas,
con acuerdos políticos y comerciales con dicha Unión de Trabajadores,
que busquen un cambio en su matriz productiva en transición, hacia la
producción agroecológica, y que dichos alimentos lleguen a los sectores
urbanos y rurales más necesitados a precios populares.
Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA (UTT) es una organización
nacional de segundo grado a la cual la Cooperativa se encuentra
afiliada, integrada por familias, pequeños productores y campesinos que
se organizan, trabajan y luchan diariamente por construir otra realidad
respecto a la producción de alimentos, aumentando cada día las
hectáreas en producción agroecológica, sana para la tierra, para quien
produce, para quien consume, y libre de trabajo explotado.
Que la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE LIMITADA se encuentra
autorizada para funcionar como Cooperativa por Resolución Nº 1.261 de
fecha 18 de mayo de 2009, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, estando inscripta en el Registro
Nacional de Cooperativas bajo Matricula Nº 35026. A su vez, se
encuentra inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas de la
Provincia de RÍO NEGRO en Acta N° 837, conforme a la Resolución N° 0239
S.E.S/09 de fecha 28 de julio de 2009, emitida por la SUBSECRETARÍA
SOCIAL del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
Que respecto del sector solicitado, esta Agencia ha procedido a
suscribir con la mencionada Cooperativa un CONVENIO DE ENTREGA EN
CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA, en el mes de enero del año 2021
(IF-2021-09974880-APN-DDT#AABE), a los efectos de la custodia y
resguardo del mismo.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como Informe
IF-2021-120012180-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector de inmueble
involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en
jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Que a través de la Nota NO-2022-50063402-APN-CD#INTA de fecha 19 de
mayo de 2022, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
prestó su expresa y formal conformidad para otorgar un permiso de uso
precario y gratuito a favor de la Cooperativa Agrícola a los fines de
llevar adelante el proyecto en trato.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-11156083-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del sector de inmueble en trato por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), verificándose en
el mismo usos actuales por parte de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA
TIERRA (UTT) Patagonia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil
para la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus
condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de dicha jurisdicción, verificada la
aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado por el
solicitante, resulta procedente otorgar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA
GANADERA PEÑI MAPUCHE un permiso de uso precario y gratuito de dicho
sector del inmueble con el objeto utilizar el mismo como Almacén de
Ramos Generales, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA
PEÑI MAPUCHE LIMITADA, identificado como
IF-2022-110180864-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por la COOPERATIVA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de esta Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE
LIMITADA un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble
de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ubicado en la calle Padre
Gutiérrez Nº 2129, sito en la Localidad de EL BOLSÓN, Departamento
BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como
como Partido: 20 - Circunscripción: 1 - Sección: G - Manzana: 456 -
Parcela: 4A, correspondiente al CIE 6200000399/1, con una superficie
total aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (785,50 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-118826297-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de utilizar dicho
sector como Almacén de Ramos Generales, cuya finalidad es la
comercialización y abastecimiento local y regional de productos
agropecuarios, producidos por cooperativas nucleadas en la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE LA TIERRA (UTT).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA
PEÑI MAPUCHE LIMITADA, identificado como
IF-2022-110180864-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI
MAPUCHE LIMITADA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el
Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI
MAPUCHE LIMITADA y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 97956/22 v. 30/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)