MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 424/2022
RESOL-2022-424-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-130581173- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y su modificatorias, la Ley de Educación Nacional N°
26.206, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 409 de fecha 1° de diciembre de 2021
del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión
de gobierno, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por la citada norma se asignó a este Ministerio, la competencia de
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros
en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política
hídrica nacional, particularmente, el artículo 21 bis determina que
entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a
obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional,
regional, provincial y municipal y del control de su cumplimiento,
interviniendo en la definición de lineamientos estratégicos de los
documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las
políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e
impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en cumplimiento de sus objetivos, esta Cartera Ministerial propone
la planificación y la ejecución de obras edilicias y de infraestructura
de servicios para impulsar el desarrollo con inclusión social y procura
transformar esta actividad en uno de los motores del crecimiento de
nuestro país, a través de un Plan de Infraestructura Federal de
calidad, sostenible y sustentable, que tiene como ejes la creación de
puestos de trabajo, la promoción de la inclusión social y la igualdad
en el acceso a los servicios públicos por parte de la ciudadanía,
acompañando los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización
de las Naciones Unidas.
Que la implementación de dichas políticas encuadra en los lineamientos
establecidos a través de la Resolución N° 32 del 5 de mayo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por la que se crea el “PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” con el
objetivo de promover la obra pública como herramienta esencial para el
cumplimiento de las políticas públicas, impulsando la innovación, la
protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y
mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del
país, siempre bajo la concepción de que es un deber del Estado como
promotor del desarrollo sostenible promover la igualdad real, apuntando
a la reducción de las brechas y desigualdades estructurales.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha establecido entre sus
prioridades programáticas el desarrollo de Infraestructura de Cuidado a
fin reducir brechas y desigualdades estructurales, y lo ha manifestado
en las múltiples acciones y programas creados por la jurisdicción.
Que, en ese sentido, cabe mencionar la puesta en marcha del “PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado mediante la Resolución N° 252
de fecha 6 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con la
finalidad de reforzar la red de infraestructura destinada a garantizar
el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben
cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etc.) sino
también de quienes lo brindan (trabajadores que, en su gran mayoría,
son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar
servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas
mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros,
centros y espacios para las juventudes, etc.
Que uno de los desafíos que enfrenta nuestro país desde hace ya varios
años, es implementar políticas coordinadas y eficientes con el objeto
de promover la incorporación, permanencia y egreso de los jóvenes en el
nivel secundario, como así también contar con infraestructura educativa
acorde, con capacidad de alojar y brindar los recursos necesarios a la
población que lo requiere y que encuentra comprendida bajo la
obligatoriedad del nivel, a ello se suma la necesidad de introducir la
perspectiva de género en las escuelas técnicas, dado que se trata de un
sector masculinizado, por lo que requiere se considere la introducción
de espacios de apoyo y cuidados.
Que por decisión unánime del Consejo Federal de Educación -mediante la
Resolución CFE N° 409 de fecha 1° de diciembre de 2021- se incorporó
una nueva modalidad de enseñanza en el ámbito del Instituto Nacional de
Educación Tecnológica, la cual tiene por objetivo alcanzar a los
jóvenes, procurando de este modo garantizar el derecho a la educación
explicitado en la Ley Nacional N° 26.206, en consonancia a su vez con
la política nacional en la que la educación, el trabajo, la producción,
la ciencia y la tecnología son consideradas cruciales para el
desarrollo social, el crecimiento económico con equidad, sustentable y
responsable con el medioambiente, los recursos naturales, la salud y
las condiciones laborales dignas.
Que, en este marco, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”, que se impulsa a
través de este acto, tiene como objetivo fortalecer una política
pública que garantice el acceso a la educación secundaria obligatoria
de jóvenes entre 15 y 18 años, favoreciendo su formación profesional y
promoviendo su inclusión y desarrollo integral en el entramado
comunitario de pertenencia.
Que, en particular, se busca incrementar y fortalecer la
infraestructura educativa a nivel federal a partir de la construcción
de edificios destinados a la educación secundaria con formación
profesional orientada a jóvenes desvinculados del sistema educativo;
reducir los niveles de abandono escolar, incrementando la capacitación
profesional de la población joven y, a la par, fortalecer el derecho a
infraestructura del cuidado de las juventudes a través de la
construcción de obras y políticas que aseguren las diferentes
expresiones y representaciones juveniles, la perspectiva de género y
del cuidado, promoviendo la inclusión y el desarrollo integral de esta
población.
Que a partir de la ampliación y fortalecimiento de la infraestructura
educativa para la modalidad de enseñanza técnica, se espera que generar
un impacto sustancial en la reducción de la desescolarización y se
promueva la formación integral de los jóvenes, habilitando el ejercicio
pleno de la ciudadanía, la posibilidad de proseguir estudios de nivel
superior y/o la incorporación al mundo laboral.
Que la ampliación programada, comprende la incorporación de nuevas
Escuelas Técnicas de Educación Profesional Secundaria en todo el país,
con capacidad de alojar jóvenes en cada una de ellas, conforme densidad
demográfica, de acuerdo a los criterios previstos por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y que suman a la oferta en curso en la actualidad en
QUINIENTOS (500) establecimientos ya existentes.
Que estas obras se adecuarán a la nueva modalidad de Educación
Profesional Secundaria, que otorga título secundario junto a una
certificación profesional de acuerdo a la especialización elegida.
Que, de este modo, las nuevas escuelas se constituirán como entorno
formativo donde las juventudes podrán realizar sus estudios durante el
ciclo lectivo, y a la vez, funcionarán como un espacio abierto a la
comunidad con actividades y propuestas que permitan convocar, integrar
y vincular a esta población durante todo el año.
Que, conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño e implementación de
las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el
ámbito del Ministerio.
Que el mentado Decreto N° 50/19 y sus modificatorias establece la
competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, disponiendo que la misma consiste en la intervención, en la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las
materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión
y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los
planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la
Jurisdicción.
Que el PROGRAMA se ejecutará en forma centralizada ó a través de las
Provincias, los Municipios y/u otros Entes cuyos proyectos resulten
aprobados para su ejecución.
Que las jurisdicciones locales y/o los otros Entes, comprendidos en las
distintas etapas del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS
DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”, ajustarán el procedimiento de
rendición de cuentas conforme los lineamientos expuestos en el
“Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la
Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y sus modificatorias.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” en la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer una política
pública que garantice el acceso a la educación secundaria obligatoria
de jóvenes entre 15 y 18 años, favoreciendo su formación profesional y
promoviendo su inclusión y desarrollo integral en el entramado
comunitario de pertenencia.
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”
será la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y
complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los
montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecutará en el
marco del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE
EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” creado por el artículo 1° de la presente
Resolución, como así también a suscribir los Convenios, Actas
Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en
el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” que como ANEXO
I (IF-2022-131653211-APN-SOP#MOP) forma parte integrante de la presente
medida, el que deberá incorporarse como ANEXO al Convenio Marco que se
suscriba con las Provincias, los Municipios y/u otros Entes.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Modelos de Convenio Marco, Convenio
Específico, Nota de Adhesión, Convenio de Adhesión y Adenda por Mayor
Financiamiento a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y
las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u otros ENTES que adhieran al
PROGRAMA creado en el artículo 1° de la presente Resolución que, como
Anexos II (IF-2022-131652909-APN-SOP#MOP), III
(IF-2022-131652083-APN-SOP#MOP), IV (IF-2022-131651282-APN-SOP#MOP), V
(IF-2022-131650803-APN-SOP#MOP) y VI (IF-2022-131650574-APN-SOP#MOP),
forman parte integrante de la presente medida. Cuando las
características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos
vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de
Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar
necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas presupuestarias que se detallen
en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2022 N° 102139/22 v. 15/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)