AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 6/2022
RESFC-2022-6-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022
VISTO el EX-2020-83885247-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, tendiente a
obtener un permiso de uso de un inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO (RTA S.E.), ubicado en la calle Pelagio Baltazar Luna Nº 764,
Ciudad de LA RIOJA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA RIOJA,
identificado catastralmente como Circunscripción: I - Sección: A -
Manzana: 52 - Parcela: C, correspondiéndole el CIE 4600001243/1 y que
cuenta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (437,31 m2),
según surge del PLANO-2021-29435776-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el inmueble referido al desarrollo de un Proyecto Espacio Creativo y de
Producción que se desarrollará a través de su Secretaría de Cultura. Su
objetivo principal es ofrecer una visión integrada de la capacitación y
la exposición de productos de la economía creativa, que permita a los
emprendedores profundizar en las ventajas competitivas, generando la
oportunidad de contar con un espacio expositivo y de encuentro como
herramienta estratégica de gestión, aportando así valor en los
productores culturales y oportunidades para el emprendimiento y
autoempleo en un sector dinámico y en expansión.
Que el citado Gobierno Provincial ha solicitado que se le otorgue la
custodia provisoria del inmueble requerido mediante presentación
incorporada a la Nota NO-2020-88595840-APN-DACYGD#AABE de fecha 18 de
diciembre de 2020.
Que con fecha 20 de enero de 2021, esta Agencia suscribió un Convenio
de Entrega en Custodia Provisoria Gratuita con el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE LA RIOJA (IF-2021-09976974-APN-DDT#AABE), en el cual se
establecieron, entre otras cuestiones, el compromiso de la citada
Provincia de custodiar, mantener y conservar el citado inmueble por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como
IF-2021-33079664-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble
involucrado se encuentra en jurisdicción de RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA S. E. (RTA S.E.).
Que asimismo se señala que dicha Dirección ha hecho constar en el marco
de su intervención que la Gerencia de Administración y Finanzas UGRNA
de esa Sociedad del Estado, mediante Nota
NO-2021-25185313-APN-GAYFRN#RTA de fecha 22 de marzo de 2021, ha
comunicado que prevé utilizar el inmueble para instalar una antena de
FM y edificar un espacio para alojar los equipos que se requieran para
el funcionamiento de la Emisora LRA 28.
Que por medio de la Nota NO-2021-113829330-APN-AABE#JGM, de fecha 24 de
noviembre de 2021, se requirió la intervención de RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA S. E. (RTA S.E.) atento lo dispuesto por el artículo 39 del
Reglamento Anexo al Decreto N° 2.670/15.
Que mediante la Nota NO-2021-124547587-APN-RTA#JGM de fecha 22 de
diciembre de 2021, intervino la RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S. E. (RTA
S.E), quién manifestó que en atención a lo informado por la Dirección
Ejecutiva de Radio Nacional mediante Nota
NO-2021-124532515-APN-DERN#RTA, que indicó que no existe obstáculo para
desafectar de esta jurisdicción el inmueble requerido, con el objeto de
desarrollar un proyecto de espacio recreativo y de producción, en tanto
se garanticen los servicios que presta Radio Nacional.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-03586488-APN-DDT#AABE y el informe actualizado
IF-2021-112758355-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble objeto
de la presente se encuentra sin afectación específica por parte de esa
Sociedad del Estado y en buen estado de conservación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad que
conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituídas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del
inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable
en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que los sectores de los inmuebles requeridos en el marco de las
presentes actuaciones se encuentran a la fecha subutilizados o sin
destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con
miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA
S.E.) el inmueble en trato y otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA
RIOJA un permiso de uso precario y gratuito a los fines de destinarlo
al desarrollo de un Proyecto Espacio Creativo y de Producción que se
desarrollará por intermedio de su Secretaría de Cultura, ello a través
del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA”, identificado
IF-2022-01575262-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en trato deberá
ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción de RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), el inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Pelagio Baltazar Luna Nº 764,
Ciudad de LA RIOJA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA RIOJA,
identificado catastralmente como Circunscripción: I - Sección: A -
Manzana: 52 - Parcela: C, correspondiente al CIE 4600001243/1 y que
cuenta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (437,31 m2),
según surge del PLANO-2021-29435776-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, un
permiso de uso respecto del inmueble descripto en el artículo
precedente, a los fines de destinarlo al desarrollo de un Proyecto
Espacio Creativo y de Producción que se desarrollará a través de su
Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA
RIOJA” identificado como IF-2022-01575262-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
referido deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA
RIOJA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación
del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y a
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.).
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2022 N° 102851/22 v. 19/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)