AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 289/2022
RESFC-2022-289-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el Expediente EX-2021-83565595- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del Expediente citado en el Visto tramita la
presentación efectuada por la PROVINCIA DE SAN JUAN, tendiente a
obtener un Permiso de Uso Precario y Gratuito con compromiso de compra,
de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Santa Fe (Oeste) Nº 77, de la Localidad de SAN JUAN, Provincia de SAN
JUAN, correspondiente al CIE 7000000056/1, identificado catastralmente
como: Departamento: 1 - Sección: 51 - Parcela: 630840, que cuenta con
una superficie total aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (566,72 m2), según se
detalla en el PLANO-2022-05723481-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto llevar adelante la ejecución
del proyecto “Re- Funcionalización - Ampliación y Refacción del
Instituto Odontológico, Doctor Cayetano Torcivia”, que consiste en la
construcción de un centro especializado que brindará servicios de
avanzada tecnología a personas sin cobertura social y de escasos
recursos.
Que con carácter previo a avanzar con la transferencia de dominio del
inmueble identificado ut supra, la Provincia de SAN JUAN requiere
contar con un Permiso de Uso, a los fines de custodiar el edificio allí
existente, ejecutar estudios técnicos previos y trabajos preliminares
de las obras a realizar en dicho inmueble.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-06949889-APN-DSCYD#AABE de fecha 21 de enero de 2022, surge que
el inmueble involucrado, es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que en virtud de lo informado, y conforme lo previsto por el artículo
39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota
NO-2022-25707509-APN-AABE#JGM de fecha 17 de marzo de 2022, se puso en
conocimiento de esa Cartera de Estado la presente tramitación a fin de
que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé
desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL el citado inmueble y destinar el mismo al mencionado
proyecto que da origen a las actuaciones de la referencia.
Que a través de la Nota NO-2022-44160148-APN-SSGA#MT de fecha 4 de mayo
de 2022 el Subsecretario de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, informó que esa jurisdicción no
tiene objeciones que formular respecto de la desafectación del inmueble
en trato.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-22570118-APN-DDT#AABE de fecha 10 de marzo de 2022, se ha
constatado el estado de falta de afectación específica del inmueble
solicitado por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, informando que el mismo se encuentra sin uso, desocupado y en
buen estado de mantenimiento, necesitando intervención para mejorar sus
espacios e instalaciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las
competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como
así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37° del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, y verificada la aptitud de la misma en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el
inmueble solicitado, a los fines de destinarlo a la ejecución del
proyecto “Re-Funcionalización - Ampliación y Refacción del Instituto
Odontológico, Doctor Cayetano Torcivia”.
Que asimismo, a los fines de avanzar en la ejecución de la obra objeto
de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento
jurídico vigente y sin perjuicio de lo que se disponga oportunamente
respecto de la transferencia de dominio del inmueble en cuestión,
resulta necesario y conveniente otorgar a la PROVINCIA DE SAN JUAN un
permiso de uso precario con compromiso de compra, respecto del inmueble
objeto de la presente medida, a los fines de custodiar el edificio allí
existente, ejecutar estudios técnicos previos y trabajos preliminares
para la ejecución del proyecto de “Re Funcionalización - Ampliación y
Refacción del Instituto Odontológico, Doctor Cayetano Torcivia” que se
llevará a cabo en dicho inmueble; ello a través del PERMISO DE USO CON
COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
PROVINCIA DE SAN JUAN, identificado como
IF-2022-102678887-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
Provincia de SAN JUAN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle Santa Fe (Oeste) Nº 77, de la Localidad de SAN
JUAN, Provincia de SAN JUAN, correspondiente al CIE 7000000056/1,
identificado catastralmente como: Departamento: 1 - Sección: 51 -
Parcela: 630840, que cuenta con una superficie total aproximada de
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (566,72 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-05723481-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la PROVINCIA DE SAN JUAN un Permiso de Uso
Precario y Gratuito con Compromiso de Compra del inmueble descripto en
el Artículo 1°, a los fines de custodiar el edificio allí existente,
ejecutar estudios técnicos previos y trabajos preliminares para la
ejecución del proyecto de “Re-Funcionalización - Ampliación y Refacción
del Instituto Odontológico, Doctor Cayetano Torcivia” que se llevará a
cabo en dicho inmueble.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO CON COMPROMISO DE
COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PROVINCIA DE
SAN JUAN, identificado como IF-2022-102678887-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la PROVINCIA DE SAN JUAN y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias con relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso con Compromiso de
Compra, aprobado en el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la PROVINCIA DE SAN JUAN y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2022 N° 103201/22 v. 19/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)