AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 277/2022
RESFC-2022-277-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-94809746- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-64858185- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12
de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente EX-2022-94809746- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-64858185- -APN-DACYGD#AABE citados en el Visto, tramita la
presentación efectuada por el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del
COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), a instancias de la Nota
NO-2022-94129951-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 7 de septiembre del 2022,
por medio de la cual solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO la suscripción de un CONVENIO DE POSESIÓN en favor
del referido Fondo, respecto de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado entre las calles Domingo Matheu S/Nº, esquina 9 de
Julio S/Nº, esquina Miguel de Azcuénaga S/Nº, esquina 4 de Enero S/Nº,
sito en la Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de
SANTA FE, para poder dar inicio a la obra que realizará en dicha
localización el Programa PRO.CRE.AR.
Que por Expediente EX-2021-64858185- -APN-DACYGD#AABE tramitó la
emisión de la Resolución Nº 181 de fecha 26 de octubre del año 2021
(RESFC-2021-181-APN-AABE#JGM), mediante la cual se resolvió transferir
al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble
citado, a los fines de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el
marco del mencionado programa de crédito FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia ha
tomado la intervención de su competencia mediante
PLANO-2022-96285836-APN-DSCYD#AABE e IF-2022-96324816-APN-DSCYD#AABE de
los cuales surge que se trata de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encuentra en jurisdicción del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), correspondiente al CIE 8200080174 que se
corresponde en un todo con el CIE 8200078692/5 indicado en la citada
Resolución Nº 181 (RESFC-2021-181-APN-AABE#JGM), incorporando el
correspondiente plano de mensura y la descripción del inmueble que luce
en el Informe IF-2022-96323917-APN-DSCYD#AABE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 estableció que serán
funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre
otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su
caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en
coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE), cuyas
competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron
transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
creada por el Artículo 1° de dicha norma.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.670/15, Reglamentario del Decreto
Nº 1.382/12, dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en su carácter de Órgano Rector centralizador de toda la
actividad inmobiliaria del Estado Nacional, intervendrá en forma previa
a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia,
modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los
bienes inmuebles cuyo dominio le corresponda al Estado Nacional, siendo
esta intervención un requisito esencial de validez de los actos
mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad,
mérito y conveniencia y aspectos de orden técnico y jurídico,
correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con
anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la
materia y con posterioridad a la intervención del Servicio Permanente
de Asesoramiento Jurídico de los respectivos organismos requirentes.
Que mediante el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio del 2012 se creó el
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), cuyo objeto
es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la
generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social,
designándose al ESTADO NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO
S.A. como FIDUCIARIO.
Que asimismo, por medio de la norma precedentemente mencionada, se
constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a
cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que el mencionado Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº
27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo
de 2017 y Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de
fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el
COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la
Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de
construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados
al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a
recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la
posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración
a dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente
adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre
en la instancia de adjudicación.
Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO
S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), la posesión de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado entre las calles Domingo Matheu S/Nº, esquina 9 de
Julio S/Nº, esquina Miguel de Azcuénaga S/Nº, esquina 4 de Enero S/Nº,
sito en la Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de
SANTA FE, identificado catastralmente como: Departamento: 10 -
Distrito: 11 - Sección: 04 -Manzanas: 1368, 1372, 1373 y 1374,
correspondiéndole la Parcela 1 en cada una de estas últimas, que
cuentan con una superficie aproximada de CINCO MIL OCHENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (5.081,89 m2);
CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (4.953,79 m2); CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (5.240,13 m2) y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO
DECÍMETROS CUADRADOS (4.845,84 m2) respectivamente, correspondiente al
CIE 8200080174 y totalizando una superficie aproximada de VEINTE MIL
CIENTO VEINTIÚN METROS CUADADROS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (20.121,67 m2); a instancias de la suscripción del “CONVENIO
DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT/ BANCO HIPOTECARIO S.A.,
EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR) identificado como IF-2022-103130122-APN-DAC#AABE
que como ANEXO II integra la presente medida.
Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e
irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones
contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y
modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), de
conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de
Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de
Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), la posesión de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado entre las calles Domingo Matheu S/Nº, esquina 9 de Julio S/Nº,
esquina Miguel de Azcuénaga S/Nº, esquina 4 de Enero S/Nº, sito en la
Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE,
identificado catastralmente como: Departamento: 10 - Distrito: 11 -
Sección: 04 -Manzanas: 1368, 1372, 1373 y 1374, correspondiéndole la
Parcela 1 en cada una de estas últimas, que cuentan con una superficie
aproximada de CINCO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y
NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (5.081,89 m2); CUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (4.953,79 m2); CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS
CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (5.240,13 m2) y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (4.845,84 m2) respectivamente, correspondiente al CIE
8200080174 y totalizando una superficie aproximada de VEINTE MIL CIENTO
VEINTIÚN METROS CUADADROS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(20.121,67 m2), conforme delimitación definida en el Informe
IF-2022-96323917-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT / BANCO HIPOTECARIO S.A. EN SU CARÁCTER DE
FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR)”, identificado como Informe IF-2022-103130122-APN-DAC#AABE
que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-64858185- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2022 N° 104701/22 v. 23/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)