AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 294/2022
RESFC-2022-294-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-111677789- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
Expediente EX-2021-42419263- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902
de fecha 12 de junio de 2012 y sus modificatorias, 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente mencionado en el Visto, tramita la
solicitud efectuada por el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL, dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del COMITÉ
EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), a instancias de la Nota
NO-2022-103593838-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 29 de septiembre del 2022,
por medio de la cual solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO la suscripción de un Convenio de Posesión en favor
del referido Fondo, respecto del inmueble ubicado en Colectora Oeste
Ramal Escobar de la Ruta Nacional N° 9 esquina Leguizamo, esquina Old
Man, de la Localidad de BELÉN DE ESCOBAR, Partido de ESCOBAR, Provincia
de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE: 0600411136, identificado
catastralmente como Partido 118 (Escobar); Circunscripción XI; Parcela
2686 a (parte), para poder dar inicio a la obra que realizará en dicha
localización el Programa PRO.CRE.AR.
Que por el Expediente asociado EX-2021-42419263- -APN-DACYGD#AABE
tramitó la emisión de la Resolución Nº 227 de fecha 20 de septiembre
del año 2022 (RESFC-2022-227-APN-AABE#JGM), mediante la cual se
desafectó de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y se
ordenó la transferencia al referido FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del
inmueble ubicado en la Colectora Oeste Ramal Escobar de la Ruta
Nacional N° 9, esquina Leguizamo, esquina Old Man, de la Localidad de
BELÉN DE ESCOBAR, Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiente al CIE 0600101161/3, identificado catastralmente como
Partido 118 (Escobar); Circunscripción XI; Parcela 2686 a (parte), a
efectos que desde dicho FONDO pueda llevarse adelante un Desarrollo
Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia ha
tomado la intervención de su competencia mediante Informe identificado
como IF-2022-112705058-APN-DSCYD#AABE del cual surge que el inmueble
involucrado se encuentra en jurisdicción del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), se encuentra vinculado al CIE 0600411136
que se corresponde en un todo con el CIE 06001001161/3 indicado en la
Resolución de desafectación citada y que cuenta con una superficie
aproximada de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (39.748,08 m2) habiendo
incorporado plano de mensura y la descripción de dicho inmueble, los
cuales lucen desarrollados en el Informe
IF-2022-112705027-APN-DSCYD#AABE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 estableció que serán
funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre
otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su
caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en
coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas
competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron
transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
creada por el Artículo 1° de dicha norma.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, Reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, dispuso que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector
centralizador de toda la actividad inmobiliaria del Estado Nacional,
intervendrá en forma previa a toda medida de gestión que implique la
constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos
reales o personales sobre los bienes inmuebles cuyo dominio le
corresponda al Estado Nacional, siendo esta intervención un requisito
esencial de validez de los actos mencionados precedentemente y
comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y aspectos
de orden técnico y jurídico, correspondiendo en todos los casos la
conformidad de la Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier
acto administrativo en la materia y con posterioridad a la intervención
del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de los respectivos
organismos requirentes.
Que mediante el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012 se creó el
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), cuyo objeto
es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la
generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social,
designándose al ESTADO NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO
S.A. como FIDUCIARIO.
Que asimismo por medio de la norma precedentemente mencionada, se
constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a
cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que el mencionado Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº
27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo
de 2017 y Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de
fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el
COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la
Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de
construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados
al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a
recibir de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la
posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración
a dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente
adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre
en la instancia de adjudicación.
Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO
S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), la posesión del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en la Colectora Oeste Ramal Escobar de la Ruta
Nacional N° 9, esquina Leguizamo, esquina Old Man, de la Localidad de
BELÉN DE ESCOBAR, Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiente al CIE 0600411136, identificado catastralmente como
Partido 118 (Escobar); Circunscripción XI; Parcela 2686 a (parte) y que
cuenta con una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(39.748,08 m2), a instancias de la suscripción del “CONVENIO DE
POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT / BANCO HIPOTECARIO S.A. EN SU
CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR)” identificado como IF-2022-119538377-APN-DAC#AABE que como
Anexo II integra la presente medida.
Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e
irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones
contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y
modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), de
conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de
Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de
Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), la posesión del inmueble ubicado en la Colectora Oeste
Ramal Escobar de la Ruta Nacional N° 9, esquina Leguizamo, esquina Old
Man, de la Localidad de BELÉN DE ESCOBAR, Partido de ESCOBAR, Provincia
de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 118
(Escobar); Circunscripción XI; Parcela 2686 a (parte), correspondiente
al CIE 0600411136 y que cuenta con una superficie total de TREINTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (39.748,08 m2), conforme delimitación definida en
el Informe IF-2022-112705027-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT / BANCO HIPOTECARIO S.A. EN SU CARÁCTER DE
FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.)”, identificado como IF-2022-119538377-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-42419263- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2022 N° 104676/22 v. 23/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)