AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 316/2022
RESFC-2022-316-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-22901860- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la que solicita a esta Agencia un Permiso de Uso Precario y
Gratuito respecto de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Estación SANTA FÉ TALLERES - Línea: BELGRANO -
Ramal: F, de la Localidad de SANTA FÉ, Departamento CAPITAL, Provincia
de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento: 10 -
Distrito: 11 - Sección: 2 - Manzana: 173 - Parcela: 4 (parte),
vinculado al CIE 8200004672/39 y que cuenta con una superficie
aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.496,87 m2), conforme surge de
la delimitación identificada como PLANO-2022-39321191-APN-DSCYD#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida tiene como objeto destinarlo al funcionamiento de un Centro de Capacitación y Formación Profesional.
Que el objetivo principal de dicho proyecto es llevar adelante
conjuntamente con Fundaciones, Municipios y Provincia estrategias de
capacitación y perfeccionamiento para todos los trabajadores, empleados
o no, y para los alumnos que se encuentren cursando los últimos años
del nivel medio o que hayan egresado de los establecimientos educativos
de ese nivel.
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con
Personería Gremial N° 37, otorgada por Resolución N° 7 de fecha 16 de
enero de 1946 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN, con
carácter de entidad gremial de primer grado conforme surge del
certificado de vigencia expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ASOCIACIONES SINDICALES dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, mediante
Ficha Técnica IF-2022-41260399-APN-DSCYD#AABE de fecha 22 de abril de
2022 y PLANO-2022-39321191-APN-DSCYD#AABE de fecha 22 de abril de 2022,
surge que el sector pretendido por la citada asociación gremial se
encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-51128863-APN-DDT#AABE de fecha 10 de mayo de 2022, se ha
constatado que los sectores requeridos se encuentran sin afectación
especifica por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada
caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, se puso en conocimiento de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante Nota NO-2022-83715933-APN-DAC#AABE de fecha 11 de agosto de
2022, que se prevé otorgar un permiso de uso precario a la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de destinar el
inmueble en trato al proyecto mencionado.
Que por su parte, la GERENCIA COMERCIAL DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
manifestó mediante Nota NO-2022-120981984-APN-ADIFSE#MTR de fecha 9 de
noviembre de 2022 que teniendo en cuenta que han tomado intervención
las áreas de competencia de esa Administración, esa Gerencia no tiene
observaciones que formular a la medida que se propicia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que
se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA un permiso de
uso precario del mismo, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, identificado como Informe
IF-2022-134387519-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Estación SANTA FÉ TALLERES
- Línea: BELGRANO - Ramal: F, de la Localidad de SANTA FÉ, Departamento
CAPITAL, Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como
Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 2 - Manzana: 173 - Parcela:
4 (parte), vinculado al CIE 8200004672/39 y que cuenta con una
superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.496,87 m2),
conforme surge de la delimitación identificada como
PLANO-2022-39321191-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al
funcionamiento de un Centro de Capacitación y Formación Profesional.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, identificado como Informe
IF-2022-134387519-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por
el Artículo 2º.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2022 N° 106852/22 v. 29/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)