AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 276/2022
RESFC-2022-276-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-70026028-APN-DACYGD#AABE y los Expedientes
asociados EX-2019-64043088-APN-DCCYS#AABE y
EX-2019-15252944-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, 952 de fecha 19 de agosto de 2016, las
Resoluciones Nº 391 de fecha 19 de septiembre de 2019
(RESFC-2019-391-APN-AABE#JGM) y Nº 480 de fecha 12 de noviembre de 2019
(RESFC-2019-480-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (Texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(CONVE-2021-65617914-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.),
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual
solicita la asignación en uso del sector del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ubicado en calle Olazábal Nº 1783 de la Comuna 13 de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 52A (Parte), correspondiente
al CIE Nº 0200024818/3, con una superficie total aproximada de terreno
de DOS MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.064 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-117742136-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) informa que
el inmueble mencionado se destinará al uso operativo y/o a la
explotación de los servicios colaterales y complementarios de los
servicios de transporte ferroviarios, que incluye la totalidad del área
operativa de la Línea MITRE, entre otras Líneas Ferroviarias.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
una fracción de terreno cercada, delimitada entre las calles Blanco
Encalada, Doctor Juan Ángel Golfarini, Olazábal y vías del Ferrocarril
Mitre, ocupada con materiales de construcción y oficinas de la Empresa
IN ARCH S.R.L.
Que por Decreto Nº 952 de fecha 19 de agosto de 2016 se autorizó a
disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente, en los términos
del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.
Que por conducto de la Resolución Nº 391 de fecha 19 de septiembre de
2019 (RESFC-2019-391-APN-AABE#JGM) se desafectó el inmueble de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y por el mismo acto se autorizó la convocatoria
mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0051-SPU19, para su
correspondiente venta.
Que posteriormente, por la Resolución Nº 480 de fecha 12 de noviembre
de 2019 (RESFC-2019-480-APN-AABE#JGM) se aprobó lo actuado y se declaró
desierto el llamado a Subasta Pública de Etapa Única Nacional Nº
392-0051-SPU19.
Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES a través del Informe
IF-2022-100327728-APN-DEO#AABE de fecha 21 de septiembre de 2022,
informó que no se prevé en el futuro continuar con la tramitación de
venta del inmueble de acuerdo a la normativa vigente, no teniendo
objeciones para la continuidad de la asignación en uso a favor del
organismo requirente.
Que habiéndose solicitado a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS
información respecto de antecedentes que afecten al inmueble, por
Informe IF-2022-99059294-APN-DAC#AABE de fecha 19 de septiembre de 2022
la mencionada Dirección comunicó que oportunamente tramitó una
solicitud de Permiso de Uso Precario y Gratuito, efectuada por el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo Expediente se encuentra en guarda
temporal desde el 21 de agosto de 2019.
Que el día 21 de julio de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.)
(CONVE-2021-65617914-APN-AABE#JGM) donde se estableció que esta última
en su carácter de administradora de la infraestructura y bienes
ferroviarios asignados como también en lo que refiere al uso y
explotación de los servicios complementarios y colaterales de los
servicios ferroviarios a su cargo, celebra contratos o convenios y
otorga permisos -ya sean onerosos o gratuitos- sobre tales inmuebles
y/o los que en el futuro se le asignen.
Que a tales fines, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF
S.E.) cuenta con gran capacidad técnica y operativa para la
administración y explotación de los inmuebles ferroviarios vinculando
las necesidades del servicio ferroviario y rentabilidad de los activos
físicos asignados.
Que por Nota NO-2022-114061362-APN-AABE#JGM de fecha 25 de octubre de
2022 se informó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF
S.E.) sobre el actual estado de ocupación del inmueble y se le hizo
saber que se ha requerido la restitución del mismo.
Que por Nota NO-2022-116543809-APN-SOFSE#MTR de fecha 31 de octubre de
2022 la citada Sociedad requirió continuar con el trámite de asignación
en uso.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12 determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (Texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOF S.E.), actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
calle Olazábal Nº 1783 de la Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25
- Manzana 52A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200024818/3, con una
superficie total aproximada de terreno de DOS MIL SESENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS (2.064 m2), individualizado en el croquis que como
ANEXO (IF-2022-117742136-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida, con el objeto de destinarlo al uso operativo y/o a la
explotación de los servicios colaterales y complementarios de los
servicios de transporte ferroviarios, que incluye la totalidad del área
operativa de la Línea MITRE, entre otras Líneas Ferroviarias.
ARTÍCULO 2º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes
EX-2019-64043088-APN-DCCYS#AABE y EX-2019-15252944-APN-DACYGD#AABE y
prosígase su curso.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) y al MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1636/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)