INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 19/2023
RESOL-2023-19-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el Expediente EX-2023-07232411-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 17.622 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) deberá planificar,
promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el
Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Que, asimismo, el Artículo citado indica, en su inciso b), que el
Instituto también deberá confeccionar el programa anual de las
estadísticas y censos nacionales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ejerce el rol de
liderazgo y rectoría del Sistema Estadístico Nacional promoviendo las
mejores prácticas en materia de calidad estadística y el desarrollo de
las actividades estadísticas oficiales en todo el territorio de la
Nación.
Que la realización de operaciones estadísticas se encuentra concatenada
y, por lo tanto, requiere contar con una estructura inter-temporal
establecida en un programa plurianual desagregado mediante la
programación anual de actividades, lo cual fortalece, asimismo, el
monitoreo de los proyectos y la prevención de los riesgos con ellos
asociados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS aprobó, mediante su
Resolución N° 65 del 10 de abril de 2021 (RESOL-2021-65-APN-INDEC#MEC),
su “Plan Estratégico 2021-2026”, donde se establece que la
planificación inter-temporal será llevada a cabo mediante el diseño,
implementación y supervisión tanto de programas trienales como anuales
de trabajo.
Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el primer período de
planificación trienal que corresponde al Plan Estratégico precitado, es
el comprendido entre los años 2021 y 2023, mientras que el tercer
período anual respectivo es el período 2023.
Que, según lo establecido en el Plan Estratégico precitado, los
programas de trabajo trienales definirán las actividades y proyectos a
llevarse a cabo durante el período, y tendrán como propósito presentar
el alcance en términos de objetivos generales, específicos y productos
entregables.
Que, a partir de esos proyectos trienales, los programas anuales de
trabajo contendrán la planificación detallada de los proyectos y
actividades identificados que se realizarán durante cada año
calendario, como así también sus respectivos indicadores, que
permitirán su monitoreo continuo y posterior evaluación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS reafirma su
compromiso con la comunidad estadística internacional, fuente y destino
de oportunidades de desarrollo, innovación, conocimiento, intercambio
de experiencias, respaldo mutuo y armonización estadística.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS dictó la Resolución
N° 141 de fecha 14 de junio de 2018, que estableció el “Programa de
Trabajo plurianual (2018-2020)”, y posteriormente dictó la Resolución
N° 53 de fecha 14 de marzo de 2019, que estableció el “Programa de
Trabajo 2019”.
Que en igual sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
dictó la Resolución N° 49 de fecha 29 de mayo de 2020, que estableció
el “Programa de Trabajo 2020”, la Resolución N° 149 de fecha 18 de
agosto de 2021, que estableció el “Programa Trienal de Trabajo
2021-2023 y el Programa Anual de Trabajo 2021” y la Resolución N° 91 de
fecha 1 de junio de 2022, que estableció el “Programa Anual de Trabajo
2022”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES
E INTERNACIONALES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN, la
DIRECCIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención de su competencia
prestando conformidad al “Programa Anual de Trabajo 2023”.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N°
17.622, el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 3110 de fecha 30 de
diciembre de 1970 y el Decreto N° 92 de fecha 27 de diciembre de 2019,
corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “Programa Anual de Trabajo 2023”
que como Anexo I (IF-2023-07851030-APN-DNPYC#INDEC) forma parte
integral de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2023 N° 5216/23 v. 06/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)