AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 34/2023
RESFC-2023-34-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023
VISTO el Expediente EX-2020-33807575- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº
23.967, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017, 1.096 de fecha 5 de
diciembre de 2018, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de
2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO “ALIMENTOS POPULARES” LIMITADA,
por la que solicita a esta Agencia un Permiso de Uso Precario y
Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, afectado a la
entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – PROGRAMA ARRAIGO-
dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ubicado en la
calle Blas Parera S/N de la Localidad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ,
Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado
catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 5 -
Manzana: 822 - Parcela: 47 y 48, vinculado al CIE 8200078651/1, y que
cuenta con una superficie aproximada SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (6.179,05 m2), según se
detalla en el PLANO-2022-111163906-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto la
instalación y puesta en funcionamiento de un POLO PRODUCTIVO Y CENTRO
DE EMPRENDEDORES, donde se desarrollarán emprendimientos socio -
productivos ligados a la economía popular, un mercado o feria barrial
para la comercialización de la producción generada por los
cooperativistas y otros trabajadores asociados, espacios para el
desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas y
ámbitos para la capacitación laboral, garantizando a los habitantes del
barrio y a la sociedad en su conjunto el acceso y uso de las
instalaciones del inmueble, conforme el destino previsto.
Que la COOPERATIVA DE TRABAJO “ALIMENTOS POPULARES” LIMITADA ha sido
autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica mediante
Resolución INAES N° 2509 de fecha 20 de septiembre de 2018.
Que conforme surge del Estatuto constitutivo de dicha entidad, la misma
tiene por objeto fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua
entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia
cooperativa, condiciones que resultan compatibles con los fines del
proyecto promovido en esta instancia.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia
identificado como IF-2022-112203392-APN-DSCYD#AABE de fecha 19 de
octubre de 2022, surge que el inmueble involucrado es propiedad del
ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, afectado al PROGRAMA ARRAIGO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, de esta Agencia identificado como
IF-2022-114987348-APN-DDT#AABE de fecha 26 de octubre de 2022, se ha
constatado que el inmueble es utilizado en su mayor extensión por los
vecinos para prácticas deportivas.
Que por el Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991 se creó la
COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”, en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyas misiones y funciones
fueron, entre otras, realizar el relevamiento nacional de las tierras
fiscales ocupadas por asentamientos irregulares e impulsar todas
aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las
tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de sus
ocupantes.
Que mediante el Decreto N° 591 del 8 de abril de 1992 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 23.967, estableciéndose en el artículo 8º
de dicha norma a la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
“PROGRAMA ARRAIGO”, como el organismo ejecutor designado para su
aplicación.
Que mediante Resolución Nº 62 de la entonces COMISIÓN DE TIERRAS
FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO” de fecha 27 de septiembre de
1999, se procedió a afectar, entre otros, el inmueble en trato a las
políticas de tierras del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas en el
artículo 1º de la Ley Nº 23.967.
Que en virtud de las facultades mencionadas, por Resolución Nº 101 de
la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”
de fecha 7 de diciembre de 1999, se otorgó el inmueble en comodato a la
ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES SOLIDARIOS hasta tanto se realizara la
transferencia definitiva del dominio en favor de los comodatarios.
Que asimismo, en el artículo 8° de citado acto administrativo, se
estableció que los inmuebles entregados en comodato debían ser
destinados al desarrollo de programas de viviendas, equipamientos
recreativos, deportivos y culturales y planes de ordenamiento
urbanístico y a dichos fines, se entregó la custodia del inmueble a los
comodatarios, junto con el cargo de su conservación, el pago de
impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales, provinciales o
municipales que graven sobre el mismo y de los servicios que gozaren.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 133/03, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD desafectó definitivamente del patrimonio de dicha
Dirección la totalidad de los inmuebles comprendidos en la traza de la
Obra Avenida de Circunvalación de Santa Fe, en la que se encuentra
comprendido el inmueble objeto de la solicitud, ordenándose en su
artículo 2º proceder a tramitar la transferencia de los inmuebles a la
entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”.
Que no habiendo la Asociación ocupado efectivamente el inmueble, ni
cumplido con el destino oportunamente previsto, en el marco de sus
facultades, la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
“PROGRAMA ARRAIGO” con fecha 19 de agosto de 2004, suscribió con la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ un
Acuerdo para la Promoción del Desarrollo y Reordenamiento Urbano,
Social y Dominial de los Asentamientos y Tierras Libres localizados en
la denominada Ex Traza Norte de la Avenida de Circunvalación de la
Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Provincia de SANTA FE,
protocolizándose el mismo por Resolución Nº 63 de la entonces COMISIÓN
DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO” de fecha 24 de agosto
de 2004.
Que por Acta Complementaria protocolizada por Resolución Nº 69 de la
entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO” de
fecha 21 de junio de 2005, dicha Comisión cedió, transfirió y otorgó a
la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE la posesión del inmueble en trato con el cargo de ejecutar
obras de construcción de viviendas.
Que la referida Acta en su Cláusula Cuarta preveía que los programas
objeto de la misma, que incluía al inmueble objeto de la presente
medida, debían desarrollarse íntegramente en un plazo que no podía
exceder los cinco años en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º, Inc
“a” de la Ley Nº 23.967, estableciendo en su Cláusula Octava que en
caso de incumplimiento de la ejecución de las viviendas o la suspensión
definitiva de la construcción de las mismas, la posesión de los
inmuebles sería restituida al ESTADO NACIONAL ARGENTINO quedando las
mejoras efectuadas a su favor sin derecho a indemnización por parte de
la Dirección.
Que tanto los antecedentes estudiados como las constataciones
efectuadas, evidencian que no se dio cumplimiento al cargo precitado,
al mismo tiempo que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
no tomó la posesión del inmueble.
Que a su vez esta Agencia, en virtud de las competencias otorgadas por
los Decretos Nros. 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 1.096 de fecha 5
de diciembre de 2018 como organismo ejecutor de la Ley Nº 23.967
constató que el inmueble en trato no fue destinado a los fines
inicialmente previstos, no registra ocupaciones con fines
habitacionales y no se encuentra incluido en operatoria de
transferencia o regularización dominial alguna, no advirtiendo reparos
para darle el destino que se considere pertinente para su mejor uso y
aprovechamiento, dejando sin efecto los instrumentos celebrados que
involucran el inmueble solicitado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente revocar
parcialmente los instrumentos celebrados sobre el sector del inmueble
solicitado y otorgar a la COOPERATIVA DE TRABAJO “ALIMENTOS POPULARES”
LIMITADA un permiso de uso precario y gratuito del mismo a los fines
permitir el funcionamiento de un POLO PRODUCTIVO Y CENTRO DE
EMPRENDEDORES, donde se desarrollarán emprendimientos socio-productivos
ligados a la economía popular, un mercado o feria barrial para la
comercialización de la producción generada por los cooperativistas y
otros trabajadores asociados, espacios para el desarrollo de
actividades culturales, recreativas y deportivas, y ámbitos para la
capacitación laboral, garantizando a los habitantes del barrio y a la
sociedad en su conjunto el acceso y uso de las instalaciones del
inmueble, conforme el destino previsto, todo ello a través del PERMISO
DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COOPERATIVA DE
TRABAJO “ALIMENTOS POPULARES” LIMITADA, identificado como Informe
IF-2023-07713359-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
COOPERATIVA DE TRABAJO “ALIMENTOS POPULARES” LIMITADA y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Revócase parcialmente la SEGUNDA ACTA COMPLEMENTARIA del
ACTA ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y REORDENAMIENTO URBANO,
SOCIAL Y DOMINIAL DE LOS ASENTAMIENTOS Y TIERRAS LIBRES LOCALIZADOS EN
LA DENOMINADA EX-TRAZA NORTE DE LA AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN DE LA
CIUDAD DE SANTA DE LA VERA CRUZ, PROVINCIA DE SANTA FE, protocolizado
por la Resolución N° 69 de la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES
NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO” del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado
en la calle Blas Parera S/N de la Localidad de SANTA FE DE LA VERA
CRUZ, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado
catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 5 -
Manzana: 822 - Parcela: 47 (parte) y 48 (parte), vinculado al CIE
8200078651/1, según se detalla en el
PLANO-2022-111163906-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la COOPERATIVA DE TRABAJO “ALIMENTOS
POPULARES” LIMITADA, un Permiso de Uso Precario y Gratuito del inmueble
descripto en el artículo precedente, a los fines permitir la
instalación y funcionamiento de un POLO PRODUCTIVO Y CENTRO DE
EMPRENDEDORES, donde se desarrollarán emprendimientos socio-
productivos ligados a la economía popular, un mercado o feria barrial
para la comercialización de la producción generada por los
cooperativistas y otros trabajadores asociados, espacios para el
desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas, y
ámbitos para la capacitación laboral, garantizando a los habitantes del
barrio y a la sociedad en su conjunto el acceso y uso de las
instalaciones del inmueble, conforme el destino previsto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COOPERATIVA DE TRABAJO “ALIMENTOS
POPULARES” LIMITADA, identificado como Informe
IF-2023-07713359-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por COOPERATIVA DE TRABAJO “ALIMENTOS POPULARES”
LIMITADA, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por
el artículo 3º.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO “ALIMENTOS
POPULARES” LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2023 N° 8270/23 v. 16/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)