MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 188/2023
RESOL-2023-188-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023
VISTO el expediente EX-2023-06380089- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por
Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial
y Naviera (TANDANOR S.A.C.I y N.), actuante en la órbita del Ministerio
de Defensa.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II, el Régimen
Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2023 de Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Naviera (TANDANOR S.A.C.I y N.), actuante en la
órbita del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el detalle obrante en
los anexos I (IF-2023-18125032-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2023-11066190-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de trece mil setecientos noventa y
tres millones doscientos noventa y un mil ochocientos dos pesos ($
13.793.291.802) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de doce
mil ochocientos veinticuatro millones novecientos seis mil ochocientos
treinta y nueve pesos ($ 12.824.906.839) los gastos de operación, y
como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de
Operación) estimado en la suma de novecientos sesenta y ocho millones
trescientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres pesos ($
968.384.963), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
anexo II (IF-2023-11066190-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de catorce mil ciento cincuenta y
seis millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete
pesos ($ 14.156.516.497) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma
de doce mil ochocientos setenta y ocho millones ciento cuarenta y tres
mil quinientos setenta y tres pesos ($ 12.878.143.573) los gastos
corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (Ahorro) estimado en la suma de mil doscientos setenta y ocho
millones trescientos setenta y dos mil novecientos veinticuatro pesos
($ 1.278.372.924), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2023-11066190-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de ciento ochenta millones
seiscientos dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($ 180.602.355)
los recursos de capital y fíjanse en la suma de cuatrocientos setenta y
ocho millones quinientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho pesos
($ 478.507.438) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de
esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el
ejercicio 2023, en la suma de novecientos ochenta millones
cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y un pesos ($
980.467.841), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
anexo II (IF-2023-11066190-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11106/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)