ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 11/2023
RESFC-2023-11-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente EX-2019-94862759-APN-USG#ORSNA, los Decretos Nros.
375 del 24 de abril de 1997, 500 del 2 de junio de 1997, 842 del 27 de
agosto de 1997, 163 del 11 de febrero de 1998 y 1799 del 4 de diciembre
de 2007, la Decisión Administrativa N° 60 del 23 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, PROVINCIA DEL CHUBUT
solicitando al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) que anexe la Parcela identificada catastralmente como
Departamento 08, Éjido 15, Circunscripción 3, Sector 3, Parcela 64 con
una superficie de terreno de UNA HECTÁREA CINCUENTA ÁREAS (1 ha 50 as)
dentro de los límites del Aeropuerto “BRIGADIER GENERAL ANTONIO PARODI
de la Ciudad de ESQUEL de la Provincia de CHUBUT.
Que cabe recordar que la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL suscribió un convenio
de permuta con un vecino de dicha localidad por la referida parcela,
destinada a la ampliación del estacionamiento del Aeropuerto “BRIGADIER
GENERAL ANTONIO PARODI”, ratificado por Ordenanza Municipal Nº 63/18.
Que la Ordenanza Municipal N° 63/18, entre otras cuestiones, ratifica
el Convenio de Permuta por el cual se cede y transfiere a la
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL: “… la superficie aproximada de 1,50 Ha. que es
parte de una mayor superficie del inmueble identificado Catastralmente
como Cir. 3 –Sector 3- Parcela 1 del Departamento Futaleufú de esta
Provincia, para que se anexe a la Parcela 2 donde se encuentra
enclavado y funciona la Terminal Aérea del Aeropuerto “Brig. Gral.
Antonio Parodi” conforme croquis adjunto como Anexo II …”. (artículo 3).
Que, por su parte, el artículo 4° de la Ordenanza precitada autorizó al
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos
públicos y privados que sean necesarios para el cumplimiento de la
cesión y transferencia mencionada en el párrafo precedente, como
también para ceder la superficie recibida al ESTADO NACIONAL o ente
autárquico que éste designe con el cargo de que en la misma
efectivamente se lleven a cabo las obras para la modificación de acceso
y ampliación de la playa de estacionamiento vehicular de la “Nueva
Terminal Aérea”.
Que dicho convenio cumplió con todos los requisitos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), faltando que este Organismo
Regulador materialice la incorporación de la parcela 2 al Aeropuerto
“BRIGADIER ANTONIO PARODI”, conforme la Ordenanza Municipal Nº 63/18.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE
INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
por Nota NO-2019-100469011-APN-DNSRYI#AABE informó que mediante
Resolución Nº 26/2019 (RESOL-2019-26-APN-VP#AABE) se aceptó el inmueble
donado, efectuándose la asignación en uso a favor de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con destino a ser anexado a la
parcela donde funciona la terminal aérea del Aeropuerto “BRIGADIER
GENERAL ANTONIO PARODI” situado en la Localidad de ESQUEL, Departamento
FUTALEUFÚ, PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que se indica que la escritura traslativa de dominio se otorgó ante la
Escribanía General de Gobierno de la Nación con fecha 25 de junio de
2019.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
tomó conocimiento de lo resuelto por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO (AABE), remitiendo el Expediente al Departamento de
Patrimonio y Suministros de la Dirección de Compras y Administración de
Bienes de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA para su
enterado, registro pertinente, intervención y prosecución como por
derecho corresponda.
Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dejó constancia que ha
tomado conocimiento de lo informado por el Organismo Regulador, en el
sentido de que procederá a la afectación aeroportuaria de la Parcela
donada al ESTADO NACIONAL, identificado en la Resol-2019-26-APN-VP#AABE.
Que, por su parte, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA de este
Organismo Regulador informó que el Aeropuerto “BRIGADIER ANTONIO
PARODI” se encuentra en un proceso de transformación integral orientado
a la modernización y ampliación de su capacidad en el que se están
llevando a cabo las obras correspondientes a la nueva Terminal de
Pasajeros, Torre de Control y Edificios Operativos, entre otras.
Oportunamente se gestionó en el ámbito de este Organismo Regulador un
proyecto de readecuación del Estacionamiento Vehicular, que acompañará
la renovación integral del Aeropuerto.
Que, asimismo, el área técnica informó que en lo que respecta a la
ampliación de los límites aeroportuarios, el predio cedido será
incluido oportunamente en el Plan Maestro del Aeropuerto de ESQUEL,
actualmente, en proceso de elaboración.
Que, por otra parte, GERENCIA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA indicó que
el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA se
encontraba desarrollando a nivel preliminar una modificación al
proyecto del estacionamiento oportunamente gestionado en función de
dichos terrenos adicionales.
Que cabe considerar que toda obra que realice el Concesionario del
Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) para
que sea considerada inversión aeroportuaria y para que sea controlada
por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
debe realizarse en un predio afectado al servicio aeroportuario y estar
éste dentro del grupo de aeropuertos que conforman el Grupo “A” de
aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), establecido éste
en el Anexo I del Decreto N° 375/97, ratificado por el Decreto DNU N°
842/97, con sus modificatorios.
Que por Nota NO-2022-41854700-APN-GPA#ORSNA se informó a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) que, en el contexto de los terrenos
cedidos, es intención de este Organismo Regulador determinar la nueva
superficie que será afectada a la operación aeroportuaria y
consecuentemente, incluirla bajo responsabilidad de la empresa
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, como Concesionaria del
Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que cabe recordar que por el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, se
llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la
concesión de la explotación, administración y funcionamiento del
conjunto de aeropuertos que se detallaron en su Anexo I y se facultó a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a elaborar el correspondiente
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional y el Modelo de Contrato de Concesión que formaría parte
del mismo, los que también en virtud de dicha normativa, fueron
aprobados mediante el Decreto Nº 500 del 2 de junio de 1997.
Que los referidos Decretos Nros. 375/97 y 500/97 fueron aprobados por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997.
Que en el Anexo I del Decreto N° 375/97 en su punto “A. Aeropuertos
objeto de licitación para su concesión” se incluyó al Aeropuerto
“BRIGADIER GRAL. ANTONIO PARODI” de ESQUEL, de la PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que en el citado Pliego de Bases y Condiciones se dispuso que “El Grupo
“A” de Aeropuertos, su descripción y demás características técnicas
estuvieran en el DATA ROOM, lugar donde la información general sobre el
Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) se
encuentra disponible para consulta de los adquirentes.
Que, entre la información allí contenida, figuran los planos de todos
los aeropuertos integrantes del Grupo “A” DE AEROPUERTOS del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS confeccionados por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que, a través de la Decisión Administrativa N° 60 del 23 de enero de
1998, se adjudicó al entonces consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA la Licitación Pública Nacional e Internacional
referida precedentemente, mientras que mediante el Decreto Nº 163 del
11 de febrero de 1998, se aprobó el pertinente Contrato de Concesión
suscripto el 9 de febrero de 1998.
Que, asimismo, resulta pertinente poner de relieve que el Decreto N°
375/97 se inspiró en el propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
“realizar una profunda reforma de la política aeronáutica del país”.
Con el objeto de alcanzar los fines pretendidos se creó el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y se dispuso “la concurrencia de personas
o sociedades del sector privado para la explotación de aeropuertos
mediante su concesión integral y a largo plazo”. El objetivo de la
reforma fue “la adecuación de las terminales aéreas a las
prescripciones de...los tratados internacionales, así como para las
ampliaciones y/o modificaciones que han de surgir en el futuro por el
previsto incremento del tráfico aéreo en general”.
Que el proceso emprendido a partir de esa política y su instrumentación
jurídica impuso la necesidad de prever las medidas de contralor y
regulación exigidas en el marco de la explotación de la actividad
aeroportuaria, creándose para ello el pertinente Organismo que cumpla
dichas funciones.
Que en ese contexto se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), al cual se le asignan las funciones específicas
establecidas principalmente por el Decreto N° 375/97.
Que siguiendo los principios y objetivos que fija el artículo 14 del
Decreto N° 375/97, el Organismo Regulador debe propender, en lo que
aquí nos interesa a: “inc. e) Propender a la obtención de la
infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades
de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación. f)
Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias
para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan
satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.
g) Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones
aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales
aplicables. h) Impulsar la implementación de políticas de tráfico aéreo
que contemplen la integración de las diferentes áreas y territorios
nacionales, como así también el incremento de capacidades y
frecuencias”.
Que en el marco diseñado como consecuencia del proceso de concesión
referido, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) fue dotado de herramientas suficientes para ejercer su función
de planificador, siendo la autoridad designada para aprobar los planes
maestros y/o sus modificaciones preparados por los administradores de
aeropuertos; poseyendo capacidad para formular planes y programas de
infraestructura aeroportuaria tendientes a alcanzar los objetivos
comprometidos.
Que en el sentido referido y, respecto a la materia que nos convoca, es
pertinente mencionar el artículo 17.15 del referido Decreto, el cual
contempla entre las funciones de este Ente Regulador: “Velar por el
mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura
aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la
construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueran necesarios para
atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”.
Que, en ese orden, el Organismo Regulador por imperio del artículo 17
inciso 14 del Decreto N° 375/97, debe fiscalizar, controlar y aprobar
las obras e inversiones que estuvieren previstas en las concesiones,
haciendo cumplir los principios enumerados en dicho Decreto.
Que descriptas las prerrogativas y funciones específicas asignadas al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), surge
la capacidad especifica que posee el Organismo Regulador para modificar
los límites del Aeropuerto “BRIGADIER GRAL. ANTONIO PARODI” de ESQUEL,
de la PROVINCIA DEL CHUBUT, mediante la afectación aeroportuaria y la
inclusión de esa nueva superficie a la Concesión bajo responsabilidad
de la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, el principio de especialidad, aplicable claramente al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se vincula con
el fin de la competencia de cada órgano o ente, el cual surge no sólo
de las atribuciones expresas o implícitas (que suponen siempre un
desarrollo o interpretación extensiva de las facultades expresas) sino,
fundamentalmente, de la enunciación de objetivos, principios (como las
atribuciones genéricas) y de las facultades inherentes, que son
aquellas que, por su naturaleza, fundamentan la creación y subsistencia
del órgano, y sin las cuales éstas carecen de sentido.
Que el día 11 de febrero de 1998, se suscribió el Decreto N° 163/98 que
aprobó el Contrato de Concesión para la explotación, administración y
funcionamiento para el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA).
Que en el citado contrato se estableció en su punto 3.4 que el Organismo Regulador es la Autoridad de Aplicación del mismo.
Que de acuerdo a lo establecido en el punto 4.3 y 4.4. del mencionado
contrato de Concesión facultó al ORSNA a poder incorporar, desafectar o
sustituir los aeropuertos que son objeto de la concesión, es decir a
modificar la conformación del Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), por lo que también puede modificar el
área concesionada de un aeropuerto objeto de la Concesión.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
posee competencia específica para emitir el acto administrativo
disponiendo la modificación de los límites del Aeropuerto “BRIGADIER
GRAL. ANTONIO PARODI” de ESQUEL, de la PROVINCIA DEL CHUBUT, mediante
la afectación de los terrenos cedidos y la inclusión de esa nueva
superficie a la Concesión bajo responsabilidad de la empresa
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención que les corresponde
dentro del ámbito de sus respectivas competencias, habiendo ambas
prestado conformidad a la afectación de los terrenos cedidos al predio
aeroportuario.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE
OPERACIONES Y EXPERIENCIAS DEL USUARIO, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN
AEROPORTUARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo
Regulador han tomado la intervención dentro de los ámbitos de sus
respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo
establecido en el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada
precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 28 de febrero de 2023 se
ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Afectar al Aeropuerto “BRIGADIER GRAL. ANTONIO PARODI” de
ESQUEL, de la PROVINCIA DEL CHUBUT, la Parcela identificada
catastralmente como Departamento 08, Éjido 15, Circunscripción 3,
Sector 3, Parcela 64 con una superficie de terreno de UNA HECTÁREA
CINCUENTA ÁREAS (1 ha 50 as), de acuerdo a los planos de mensura que
integran la presente medida como anexo IF-2018-65281086-APN-DNRBI#AABE
y el plano con la parcela incorporada y los nuevos límites del predio
aeroportuario como anexo IF-2022-41700112-APN-GPA#ORSNA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar la mencionada parcela al área Concesionada del
citado aeropuerto en el marco del Contrato de Concesión suscripto entre
el ESTADO NACIONAL y el Consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA para la administración, explotación y funcionamiento del Grupo
“A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), aprobado
por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998,
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° se deberá
efectuarse la adecuación de la descripción y demás características
técnicas del Aeropuerto “BRIGADIER GRAL. ANTONIO PARODI” de ESQUEL, de
la PROVINCIA DEL CHUBUT que se encuentran en el DATA ROOM indicado en
el numeral 3.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
Decreto Nº 500 del 2 de junio de 1997.
ARTÍCULO 4º.-Notificar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC); a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL y al concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2023 N° 11778/23 v. 02/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)