RESERVA NATURAL SILVESTRE “MARISMAS DEL TUYÚ”
Decreto 123/2023
DCTO-2023-123-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-36287385-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.
19.922, 22.351 y sus modificatorias, 23.918 y 24.375, el Decreto Nº 453
del 24 de marzo de 1994, las Resoluciones de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nros. 456 del 6 de diciembre de
2018, 187 del 28 de julio de 2022 y 230 del 20 de septiembre de 2022 y
la Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 735 del 14
de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO N° 456/18 y sus modificatorias y las Resoluciones
de la referida Agencia Nros. 187/22 y 230/22 se desafectaron DOS (2)
inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL de la jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA, ubicados en cercanía del Faro San Antonio,
Localidad de San Clemente del Tuyú, Partidos de General Lavalle y de La
Costa, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como
Partido 42 - Circunscripción 4, Parcela 34BN, con una superficie de
CIENTO SIETE HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y
Partido 42 - Circunscripción 4, Parcela 34BP, con una superficie de
DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN
CENTIÁREAS (245 Has. 12 As. 71 Cas.), correspondientes a los CIE Nros.
0600000136 y 0600000128, respectivamente, individualizados en el
Croquis, que como ANEXO (IF-2022-93182402-APN-DNGAF#AABE) forma parte
del presente.
Que, además, por el artículo 2° de dicho acto se asignó en uso a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dichos inmuebles, con el fin de
ser destinados a la educación y conservación ambiental y a la
conservación y protección de ambientes y de vegetación herbácea y
arbórea de la región.
Que la medida adoptada contó con la conformidad del SERVICIO DE
HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA mediante su Nota del 14 de
septiembre de 2018, en el entendimiento de que la reasignación de los
inmuebles referidos no comprometería la operatividad del cercano Faro
San Antonio ni de las balizas aledañas, dejándose constancia de que
todo proyecto de edificación en dichas parcelas deberá ser puesto a
consideración del mencionado Servicio, para verificar que el mismo no
altere la visualización de la señalización instalada, afectando la
seguridad en la navegación.
Que por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº
735/22 se asignó la custodia de los predios objeto del presente decreto
a la Intendencia del Parque Nacional Campos del Tuyú y se dispuso que
al respecto deberá tenerse presente la referida observación formulada
por el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL.
Que ambos inmuebles, ubicados sobre la costa sur de la Bahía de
Samborombón, presentan un ambiente de marismas conformadas por la
interacción de las mareas y la convergencia de las aguas dulces del Río
de la Plata y las saladas del aledaño Mar Argentino, conformando
pastizales tolerantes a distintos niveles de salinidad y extensos
cangrejales, en tanto que en los sectores más altos, asociados a
antiguos cordones costeros, se observan talares en buen estado de
conservación.
Que dichos predios permiten extender la influencia del cercano Parque
Nacional Campos del Tuyú, ofreciendo un área adicional para el manejo
de sus principales objetivos de conservación: marismas, pastizales,
talares y posible presencia del Venado de las Pampas (Ozotoceros
bezoarticus).
Que en los sectores costeros de la Bahía de Samborombón se registra la
presencia de las tortugas Verde (Chelonia mydas) y Cabezona (Caretta
caretta), ambas en peligro de extinción.
Que en los sectores referidos se registran especies de aves migratorias
como el Playero rojizo (Calidris subruficulis) -de reproducción ártica,
con presencia estacional y de sobre veraneo-, y son sitios de
concentración de grandes bandadas de Rayadores (Rinchops nigra) y de
Flamenco austral (Phoenicopterus chilensis).
Que los inmuebles se encuentran inmersos o son linderos de un
importante mosaico de áreas protegidas nacionales, provinciales,
municipales y privadas, todas ellas tendientes a la conservación de
estos particulares ambientes: el ya mencionado Parque Nacional Campos
del Tuyú (Ley Nº 26.499); el Refugio de Vida Silvestre, la Reserva
Rincón de Ajó y la Reserva Bahía de Samborombón, pertenecientes al
sistema de reservas naturales protegidas de la Provincia de Buenos
Aires (Ley Nº 12.016); las Reservas Naturales Punta Rasa (Ordenanza Nº
1023/91 de la Municipalidad del Partido de La Costa) e Islas de Ajó
(Ordenanza Nº 2272/19 del Municipio de General Lavalle) y los Refugios
de Vida Silvestre de la Fundación Vida Silvestre Argentina “El
Carrizal” (2015), “Los Ñanduces - San Bernardo” (2015), “El Erandio”
(2016) y “La Isolina” (2016).
Que las áreas citadas están reconocidas como “Área Valiosa de Pastizal”
(Fundación Vida Silvestre Argentina, 2004) y “Área Importante para la
Conservación de las Aves” (AICA BA09 “Bahía de Samborombón y Punta
Rasa”, Aves Argentinas, 2007).
Que, asimismo, ambos predios se encuentran inmersos dentro de figuras
de conservación reconocidas internacionalmente, como el Sitio Ramsar Nº
885, “Bahía de Samborombón” (1997) y el “Área de Importancia
Internacional de la Red Hemisférica de Aves Migratorias” (2011).
Que en dicho contexto, teniendo en cuenta lo establecido por la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el artículo 2º de su
Resolución Nº 456/18, se propone asignar a los inmuebles citados un
régimen legal adecuado al valor ambiental de los mismos, enmarcándolos
en las previsiones del Decreto Nº 453/94.
Que por el artículo 1° del citado decreto se creó la categoría de
Reserva Natural Silvestre (R.N.S.) y se dispuso que las mismas serán
aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO NACIONAL
“...de extensión considerable, que conserven inalterada o muy poco
modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya
contribución a la conservación de la diversidad biológica sea
particularmente significativa en virtud de contener representaciones
válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales
valiosas a dicho fin…”.
Que, en función de lo señalado, corresponde crear la Reserva Natural
Silvestre “MARISMAS DEL TUYÚ” y encomendar su control, vigilancia y
manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cual consagra el derecho de todos los y
todas las habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, como así también impone el deber de preservar
dicho ambiente.
Que la presente iniciativa también se encuadra en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en la Convención
sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres aprobada por la Ley Nº 23.918.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Reserva Natural Silvestre “MARISMAS DEL TUYÚ”
sobre DOS (2) inmuebles linderos propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicados en cercanía del Faro San Antonio, Localidad de SAN CLEMENTE
DEL TUYÚ, Partidos de GENERAL LAVALLE y de LA COSTA, Provincia de
BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 42 -
Circunscripción 4, Parcela 34BN, con una superficie de CIENTO SIETE
HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y Partido 42 -
Circunscripción 4, Parcela 34BP, con una superficie de DOSCIENTAS
CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (245
Has. 12 As. 71 Cas.), correspondientes a los CIE Nros. 0600000136 y
0600000128 respectivamente, individualizados en el Croquis, que como
ANEXO (IF-2022-93182402-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la custodia y el manejo ambiental de
la Reserva Natural Silvestre “MARISMAS DEL TUYÚ”.
ARTÍCULO 3º.- Téngase presente que todo proyecto de edificación en la
mencionada Reserva Natural Silvestre “MARISMAS DEL TUYÚ” deberá ser
puesto a consideración del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO
DE DEFENSA, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº
19.922, con el objeto de verificar que el mismo no afecte la
operatividad del cercano Faro San Antonio ni en las balizas aledañas.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 107 –
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2023 N° 13228/23 v. 07/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)