MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 170/2023
RESOL-2023-170-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el EX-2022-110452288- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2022-121515540-APN-DNRYRT#MT y páginas
1/2 del IF-2022-121516114-APN-DNRYRT#MT, ambos del expediente de
referencia, obran dos acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA,
por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1656/21 “E”, conforme surge de los términos y contenidos establecidos
en cada instrumento precitado.
Que, con relación al carácter atribuido al pago de la suma no
remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Qué, respecto a la contribución empresaria establecida en el acuerdo de
marras, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto
Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las manifestaciones unilaterales vertidas por la
empresa y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente del
Ministerio de Transporte de la Nación, en tanto su contenido resulta
ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del
IF-2022-121515540-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-110452288- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del
IF-2022-121516114-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-110452288- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, junto al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1656/21 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2023 N° 19567/23 v. 29/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)