COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 955/2023
RESGC-2023-955-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV,
caratulado “ELABORACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/
REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y
MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de
Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del
mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en el ámbito del mismo.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha
experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no
previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto
económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como
relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el
ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones
para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico
a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el
mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y
competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la
inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen
en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer
herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información
plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82
de la Ley Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas,
estableciendo y reglamentando supuestos específicos conforme a los
cuales se considere que una oferta de valores negociables no constituye
una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en
consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y
distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina
la oferta.
Que, en esta instancia, se aprecia conveniente hacer uso de la
atribución mencionada, a fin de dotar de certeza jurídica a aquellos
ofrecimientos de valores negociables que, aun encuadrando en el
concepto de oferta pública definido en el artículo 2° de la Ley N°
26.831, serán considerados oferta privada, reglamentando supuestos
específicos tomando en consideración, para ello, los medios y
mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo
de inversores a los cuales se destina la oferta.
Que las consideraciones precedentes no resultarán de aplicación a las
acciones, a los derechos de suscripción u opciones sobre acciones,
títulos de deuda convertibles u otros valores negociables similares
que, directa o indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción,
adquisición o conversión en acciones de una sociedad cuyas acciones se
encuentren admitidas al régimen de la oferta pública.
Que, por los motivos expuestos, se estima necesaria la incorporación de
una nueva Sección, la que será identificada como Sección XIII, en el
Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
reglamentando los supuestos específicos conforme a los cuales se
considere que una oferta de valores negociables no constituye una
oferta pública sino privada en los términos previstos en el artículo
82, tercer párrafo, de la Ley N° 26.831.
Que, a tales efectos, se ha tenido en cuenta la existencia de diversas
reglamentaciones afines a la normativa aquí propiciada, dictada por los
Organismos Reguladores del Reino de España, la República Federativa de
Brasil, la República de Chile y la República de Costa Rica, entre otros.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, resulta
oportuno aplicar el procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es
una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con
los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción
de normas y la transparencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), t), u), e y), y 82 de la Ley N°
26.831 y el Decreto 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del Procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PRIVADA – EXCEPCIONES A LA
SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA”, tomando en consideración el texto
contenido en el Anexo I (IF-2023-33860896-APN-GAL#CNV) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el
Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2023-33862488-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21083/23 v. 03/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)