MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 638/2023
RESOL-2023-638-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO el EX-2023-33788102-APN-DGPEYCI#MDS, las Leyes Nro. 26.061 y
26.233, su Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el
Decreto Nº 674 del 30 de septiembre de 2019, la Resolución MDS N° 1634
del 12 de noviembre de 2021, y el Contrato de Préstamo Nº 4804/OC-AR
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) el 20 de enero de 2021 e identificado como
CONVE-2021-05346348-APN-SAE y,
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL-2021-1634-APN-MDS se ha aprobado el Reglamento
Operativo del “Programa de Integración Socio Urbana (PISU)”, el que
fuera suscripto el 20 de enero de 2021, conforme surge del
CONVE2021-05346348-APN-SAE.
Que la COMUNICACIÓN “A” 7667 (y sus aclaratorias B12496 y A3500)
emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en fecha
5 de enero de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina (BORA) el 11 de enero de 2023, ha establecido que los entes
que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de
organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos
multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, podrán
ser titulares de “Cuentas especiales para exportadores”.
Que, en función de ello, la Secretaría de Asuntos Económicos y
Financieros Internacionales ha cursado comunicación oficial al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) por la cual se informó el circuito
de implementación de la misma, habiéndose otorgado la No Objeción
mediante Nota N° CSC/CAR-624/2023.
Que en fecha 17 de marzo de 2023 la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS
ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ha solicitado la no objeción al
Banco Interamericano de Desarrollo a la adecuación del Reglamento
Operativo del Programa (ROP) de la referencia con la adaptación del
apartado vinculado a “Cuentas Bancarias”.
Que con fecha 21 de marzo de 2023 el Banco Interamericano de Desarrollo
ha prestado su no objeción a la modificación del Reglamento Operativo
del Programa (ROP).
Que en virtud de ello y atento a la necesidad de avanzar en la pronta
implementación de lo requerido por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA), se han realizado las adecuaciones correspondientes al
Reglamento Operativo vigente.
Que por lo expuesto es necesario elaborar un nuevo acto administrativo
que apruebe el Reglamento Operativo con las modificaciones realizadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha
tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, las Leyes N° 26.061 y N° 26.233, y el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N°
27.453 y modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 674 del 30 de
septiembre de 2019 y el Decreto Nº 689 del 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N°
RESOL-2021-1634-APN-MDS por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a
la ejecución del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4804/OC-AR, celebrado entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
aprobado según Decreto Nº 674/19, y que forma parte de la presente
Resolución, conforme surge del IF-2023-33830054-APN-DGPEYCI#MDS.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se
aprueba por el artículo 2°, tendrá vigencia a partir del dictado de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2023 N° 22629/23 v. 05/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)