MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 382/2023
RESOL-2023-382-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el EX-2021-76382721-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE- 2021-98147558- APN-DTD#MT, en el RE-
2021-98147922- APN-DTD#MT, en el RE- 2021-98148146- APN-DTD#MT, en el
RE- 2021-98148503- APN-DTD#MT del EX -2021-76382721-APN-DGD#MT, obra
acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2021, escala salarial y anexos,
celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte empleadora, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la páginas 1 del RE- 2022-63459399- APN-DTD#MT, en el RE-
2022-63459529- APN-DTD#MT, en el RE- 2022-63459761- APN-DTD#MT, en el
RE- 2022-63459900- APN-DTD#MT del EX -2021-76382721-APN-DGD#MT, obra
acuerdo de fecha 14 de junio de 2022, escala salarial y anexos,
celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte empleadora, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 769/19,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en los
acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribución empresaria pactada, con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas , se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 29 de septiembre
de 2021, escala salarial y anexos, celebrados entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y
la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE- 2021-98147558-
APN-DTD#MT, en el RE- 2021-98147922- APN-DTD#MT, en el RE-
2021-98148146- APN-DTD#MT, en el RE- 2021-98148503- APN-DTD#MT del EX
-2021-76382721-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 14 de junio de
2022, escala salarial y anexos, celebrados entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y
la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte
empleadora, obrante en la página 1 del RE- 2022-63459399- APN-DTD#MT,
en el RE- 2022-63459529- APN-DTD#MT, en el RE- 2022-63459761-
APN-DTD#MT, en el RE- 2022-63459900- APN-DTD#MT del EX
-2021-76382721-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos
1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 769/19.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25114/23 v. 17/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)