MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 420/2023
RESOL-2023-420-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-121597496- -APN-SGYEP#JGM del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Leyes Nº 25.164 de Marco de
Regulación del Empleo Público Nacional y Nº 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, el Decreto N° 669 de fecha 13 de agosto de 2020, la
Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021, la Resolución
N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
la Resolución Conjunta Nº 53 de fecha 3 de octubre de 2007 entre la
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y SECRETARÍA DE HACIENDA, las
Resoluciones Nº 134 de fecha 15 de julio de 2022, Nº 186 de fecha 19 de
agosto de 2022 y Nº 268 de fecha 30 de noviembre de 2022 todas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de la reglamentación aprobada
por Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y los artículos 11, 19, 51,
56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y
sus modificatorios, aplicables también para la promoción del personal
permanente a cargos superiores.
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/21 se incorporaron y
asignaron cargos vacantes a la planta permanente del MINISTERIO DE
CULTURA,con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y
financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de
personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la
Ley N° 27.591, prorrogado por el Decreto N° 882/21 para el Ejercicio
2022.
Que mediante la Resolución N° 39/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que por la Resolución SGYEP N° 134/22 (RESOL-2022-134-APN-SGYEP#JGM),
se dio inicio al proceso para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y TRES
(153) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del
MINISTERIO DE CULTURA, se estableció que el proceso de selección sería
realizado por convocatoria Interna y mediante el Régimen de Selección
establecido por los Títulos IV y XIV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorias, y
se designó a los integrantes del Comité de Selección Nº 1 y al
Coordinador Concursal y su alterno, conforme con lo establecido por el
Artículo 14 del Anexo I a la Resolución N° 39/10 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias.
Que por la Resolución SGYEP N° 186/22 (RESOL-2022-186-APN-SGYEP#JGM),
se sustituyó el ANEXO I (IF-2022-62900361-APN-SSEP#JGM) de la
Resolución SGYEP N° 134/22 y se aprobaron las Bases del Concurso
dictadas por el Comité de Selección N° 1 designado para la cobertura de
CIENTO CUARENTA Y DOS (142) cargos vacantes y financiados de la planta
permanente del MINISTERIO DE CULTURA.
Que a través de la Resolución SGYEP Nº 268/22
(RESOL-2022-268-APN-SGYEP#JGM), se aprobaron las Órdenes de Mérito,
elevadas por el Comité de Selección Nº 1, correspondiente al proceso de
Convocatoria Interna de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO I
(IF-2022-121918974-APN-DPSP#JGM) y se declaró desierto el Proceso de
Selección para los cargos comprendidos en el ANEXO II
(IF-2022-121814537-APN-DPSP#JGM), que forman parte integrante de la
citada medida.
Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para
la cobertura de dichos cargos, conforme el Régimen de Selección antes
mencionado.
Que en virtud de lo expuesto corresponde designar en la Planta
Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, a las personas que se detallan en
el ANEXO I (IF-2023-26519664-APN-DGRRHH#MC), el cual forma parte
integrante de la presente medida, de acuerdo al Nivel Escalafonario y
Tramo, consignados en el mismo, correspondientes a los cargos
pertenecientes al Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.
Que el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece que “al
trabajador que durante al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios
previos a su inscripción en un proceso de selección se desempeñara como
personal no permanente - ya sea como personal incorporado a Plantas
Transitorias con designación a término, personal con designaciones
transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del
Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 y sus normas reglamentarias -, se
le asignará el grado escalafonario según los supuestos que se detallan
a continuación: 1. Si se encontraba prestando servicios equivalentes
equiparados al mismo nivel o inmediato inferior, como superiores
equiparados a un nivel inmediato superior al del cargo concursado: UN
(1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de
experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la
aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del
presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto
respectivo. 2. Si se encontraba prestando servicios equivalentes
equiparado a dos niveles inferiores al del cargo concursado: UN (1)
grado escalafonario por cada CUARENTA Y OCHO (48) meses de experiencia
laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo
resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano
selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo. La
asignación del grado escalafonario se hará efectiva al momento de su
incorporación en el presente régimen de carrera. Lo dispuesto en el
presente artículo, será de aplicación para el postulante que se hubiera
desempeñado como personal no permanente en otros regímenes comprendidos
en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
modificatorios. En este supuesto, la experiencia laboral acreditada
será la acumulada durante las prestaciones en sus respectivos
regímenes, siempre que las calificaciones por su desempeño en tal
carácter no fueran inferiores o equivalentes a lo establecido en el
inciso b) del artículo 75 del presente. La ponderación del grado a
asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo
responsable de las acciones de personal o su superior, de la
jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, previa
intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO en base a la certificación actualizada al
momento de su designación y de las constancias acreditadas por el
postulante a los efectos del concurso conforme a lo establecido en los
artículos 35 inciso a) y 97 del presente Convenio.”
Que al mismo tiempo el Artículo 128 bis establece que el personal
ingresante que adquiera una asignación de grado producto de la
aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del
tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo.
Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 31 inciso c) y el
Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, corresponde asignar a los
agentes designados, el grado que se detalla en el ANEXO II
(IF-2023-26517599-APN-DGRRHH#MC), el cual forma parte integrante de la
presente medida.
Que los cargos concursados identificados en el ANEXO III
(IF-2023-26517552-APN-DGRRHH#MC), el cual forma parte integrante de la
presente medida, se encuentran comprendidos en el Nomenclador de
Funciones Específicas para el Personal Artístico Técnico que se
desempeña en el TEATRO NACIONAL CERVANTES y en los demás Organismos
Artísticos dependientes de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, aprobado
mediante la Resolución conjunta Nº 53/07 de la SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que atento a ello, corresponde asignar, en función de la
responsabilidad primaria y acciones de la unidad en que desempeñarán
sus funciones, el Suplemento por Función Específica para el Personal
Artístico Técnico que se desempeñe en el TEATRO NACIONAL CERVANTES y en
los demás Organismos Artísticos dependientes del MINISTERIO DE CULTURA,
aprobado por Resolución Conjunta 53/07 de la SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA y SECRETARÍA DE HACIENDA del Nomenclador de Funciones
Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, a los agentes que
se detallan en el ANEXO III (IF-2023-26517552-APN-DGRRHH#MC), que forma
parte integrante de la presente medida.
Que conforme lo establece artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
y atento los títulos de pregrado, que se corresponden con Educación
Superior Completa, en función de la responsabilidad primaria y acciones
de la unidad en que desempeñarán sus funciones, corresponde la
asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria a los agentes que
se detallan en el ANEXO IV (IF-2023-26517494-APN-DGRRHH#MC), el cual
forma parte integrante de la presente medida.
Que, corresponde declarar desierto los cargos correspondientes, de
conformidad al ANEXO V (IF-2023-30797080-APN-DGRRHH#MC), el cual forma
parte integrante de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que conforme a lo dispuesto por la Resolución SGYEP Nº 53/21
(RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM), han tomado intervención la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° del Decreto Nº 355/17 y del régimen establecido por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar en el marco del proceso de selección por
convocatoria Interna conforme el Régimen de Selección vigente, en la
Planta Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, en el Agrupamiento, Nivel,
y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, asignándole el puesto que
en cada caso se detalla, a las personas que se mencionan en el ANEXO I
(IF-2023-26519664-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Asignar conforme con lo dispuesto por el Artículo 31
inciso c) y el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, a los agentes
designados, el grado que se detalla en el ANEXO II
(IF-2023-26517599-APN-DGRRHH#MC), el cual forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Asignar el Suplemento por Función Específica para el
Personal Artístico Técnico que se desempeñe en el TEATRO NACIONAL
CERVANTES y en los demás Organismos Artísticos dependientes del
MINISTERIO DE CULTURA, aprobado por Resolución Conjunta N° 53/07 de la
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y SECRETARÍA DE HACIENDA del
Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo
Público, a los agentes que se mencionan en el ANEXO III
(IF-2023-26517552-APN-DGRRHH#MC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La asignación de la función específica dispuesta en el
artículo 3º de la presente medida se mantendrá siempre que el
trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y
dependencia en el que se lo designa por el artículo 1° y no se
modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel y/o
agrupamiento.
ARTÍCULO 5°.- Asignar el Suplemento por Capacitación Terciaria
establecido por el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, a los agentes que se mencionan en el ANEXO IV
(IF-2023-26517494-APN-DGRRHH#MC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Declarar desierto el Proceso de Selección para los cargos
comprendidos en el ANEXO V (IF-2023-30797080-APN-DGRRHH#MC), que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 481/2023 del Ministerio de Cultura B.O. 03/05/2023)
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2023 N° 30815/23 v. 03/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
(Nota Infoleg:
las modificaciones a los Agentes designados, en el marco del proceso de
selección por convocatoria Interna conforme el Régimen de Selección
vigente, en la Planta Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, en los
Anexos I y II de la presente Resolución, que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")