ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 354/2023
RESFC-2023-354-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-28587048-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº
278/2022, la Decisión Administrativa DECAD-2022-265-APN-JGM, las
Resoluciones RESFC-2022-432-APN-D#APNAC, y RESFC-2022-580-APN-D#APNAC
del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 278/2022 se aprobó el Modelo de Convenio de
Préstamo BIRF N° 9335-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 45.000.000.-),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Recuperación
Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina” y asimismo se
aprobó el Modelo de Convenio de Donación N° TF0B7681 a celebrarse entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), actuando este último como administrador del Fondo
Fiduciario de Donantes Múltiples de la Alianza Global para Paisajes
Sustentables y Resilientes (PROGREEN), por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000.-), para la asistencia
financiera del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y
Medios de Vida en Argentina”.
Que el día 22 de julio de 2022 se suscribió el Convenio Subsidiario de
Ejecución PRÉSTAMO BIRF N° 9335- AR y DONACIÓN N° TF0B7681 “Proyecto de
Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”,
entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por el cual el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE pone a disposición de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES los fondos no reembolsables
provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 9335-AR y del Convenio de
Donación Nº TF0B7681, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto
CONVE-2022-75794447-APN-MAD que fuera aprobado por la Resolución
RESFC-2022-432-APN-D#APNAC del Directorio.
Que, el día 2 de agosto de 2022, se recibió la No Objeción del BANCO
MUNDIAL al Manual Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable
de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, según consta en el
documento IF-2022-82007635-APN-DGA#APNAC.
Que el día 5 de septiembre de 2022 se aprobó el Manual Operativo del
“Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en
Argentina”, IF-2022-86131825-APN-DGA#APNAC, por parte del DIRECTORIO de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, mediante la Resolución
RESFC-2022-580-APN-D#APNAC.
Que el día 15 de julio de 2022 se recibió la No Objeción del BANCO
MUNDIAL al Manual Operativo (MOP) del Programa de Becas de
Especialización y Maestría del Proyecto de Recuperación Sustentable de
Paisajes y Medios de Vida en Argentina, según consta en el documento
IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC.
Que tal como se establece en el punto 5 del MOP, las Direcciones
Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas fueron
consultadas sobre las áreas temáticas prioritarias para establecer en
la Convocatoria, según consta en el Informe
IF-2023-30421647-APN-DGA#APNAC.
Que en tal sentido, la Dirección Técnica de Conservación, emitió el
documento IF-2022-135183815-APN-DTC#APNAC en el cual se proponen
temáticas de interés institucional para el Programa de Becas.
Que tal como se establece en el punto 1 del ítem “Convocatoria,
Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del apartado “Normas
generales de las becas” del MOP se realizó la convocatoria del Programa
de Becas, la cual fue llevada a cabo entre los días 21 de diciembre de
2022 y el 24 de febrero de 2023, se realizaron encuentros virtuales con
personal de la APN para su difusión, y realizaron diversas acciones de
difusión del Programa de Becas, tales como envío de correos
electrónicos oficiales, publicaciones en la Página Web de la APN,
reuniones informativas y publicación en el Boletín de Parques, según
consta en el documento IF-2023-30442339-APN-DGA#APNAC.
Que tal como se dispone en el punto 4 del apartado “Convocatoria,
Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas
generales de las becas” del MOP, se conformó un Comité Evaluador ad hoc
para la evaluación de las postulaciones recibidas, según consta en la
Nota NO-2023-19517420-APN-DGA#APNAC.
Que tal como está previsto en el punto 3 del apartado “Convocatoria,
Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas
generales de las becas” del MOP, se analizó si las postulaciones
contaban con toda la información solicitada y los aspectos formales
requeridos. Aquellas postulaciones que si cumplimentaron continuaron en
el proceso de evaluación; y aquellas que no cumplimentaron, quedaron
excluidas. En virtud de dicho análisis se elaboró un listado de
postulantes admitidos y no admitidos, según consta en el Informe
IF-2023-36501711-APN-DGA#APNAC.
Que tal como se determina en el punto 5 del apartado “Convocatoria,
Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas
generales de las becas” del MOP el Comité Evaluador ad hoc ha realizado
la evaluación de las postulaciones y consolidado un orden de mérito de
las mismas en el Acta correspondiente, según consta en el documento
IF-2023-39804792-APN-DGA#APNAC.
Que la Dirección Técnica de Conservación y la Dirección General de
Recursos Humanos fueron notificadas mediante Nota
NO-2023-44196505-APN-DGA#APNAC respecto al Dictamen del Comité de
Evaluación y de la orden de Mérito de las postulaciones al Programa de
Becas.
Que mediante Nota NO-2023-39026242-APN-DGA#APNAC se realizó la consulta
a la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión a fin de certificar
la disponibilidad presupuestaria para proseguir con el trámite
necesario en esta instancia, y la respuesta fue favorable, según consta
en el documento NO-2023-39890001-APN –DPYCG#APNAC.
Que las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos,
la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso v) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo (MOP) del “Programa de
Becas de Especialización y Maestría”, que como
IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquese lo actuado en el
EX-2023-28587048-APN-DGA#APNAC conforme los lineamientos del Manual
Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría”
que como IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el órden de mérito elaborado por el Comité
Evaluador ad hoc, que consta en el acta obrante en
IF-2023-39804792-APN-DGA#APNAC, y otórguense las becas al total de
postulantes que integran dicho listado, de acuerdo a lo expuesto en los
Considerandos del documento de referencia.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el presente gasto se imputará al Programa
27, Fuente de Financiamiento 22, en la Partida Presupuestaria del
Inciso 3 para el ejercicio 2023.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2023 N° 35347/23 v. 16/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)