MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 585/2023
RESOL-2023-585-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023
VISTO el EX-2022-09392565- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-09391123-APN-DGD#MT y en las páginas
2/5 del RE-2022-118976729-APN-DGD#MT, ambos del
EX-2022-09392565-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexo I celebrados
entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical,
y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS
AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa 43/91 “E”
y 51/91 “E”, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL
LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA han informado debidamente
de su fusión a esta Cartera de Estado.
Que con relación al listado de personal obrante en las páginas 4/30 del
RE-2022-09391123-APN-DGD#MT del Expediente de autos, no resulta
susceptible de homologación a la luz de la normativa vigente en la
materia, toda vez que a través del mismo las partes han individualizado
a cada trabajador alcanzado por el presente, vulnerando así la
naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a
efectos de su homologación.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en el IF-2022-59438036-APN-SSCPR#JGM del EX-2022-09392565-
-APN-DGD#MT, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el anexo I obrantes
en las páginas 2/3 del RE-2022-09391123-APN-DGD#MT y en las páginas 2/5
del RE-2022-118976729-APN-DGD#MT ambos del EX-2022-09392565-APN-DGD#MT,
celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la
parte sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo y anexo identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 43/91 y 51/91 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2023 N° 38545/23 v. 29/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)