MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 601/2023
RESOL-2023-601-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023
VISTO el EX-2022-09485272-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a página 2 del RE-2022-09485195-APN-DGD#MT y a páginas 2/4 del
RE-2022-13588358-APN-DGD#MT del EX-2022-09485272-APN-DGD#MT, obran el
Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 6 de Febrero de 2020 entre la
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
por la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y OPTAR
OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”,
conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL
LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA han informado debidamente
de su fusión a esta Cartera de Estado.
Que en atención a que las escalas referidas han sido suscriptas
únicamente por la parte empresaria, corresponde homologar el acta de
ratificación obrante en el RE-2022-34354030-APN-DGD#MT como acta
complementaria al Acuerdo de marras.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge del
IF-2022-59437733-APN-SSCPR#JGM, agregado a las presentes actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A que lucen a
páginas 2 del RE-2022-09485195-APN-DGD#MT y a páginas 2/4 del
RE-2022-13588358-APN-DGD#MT del EX-2022-09485272-APN-DGD#MT, celebrados
entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS
AEROCOMERCIALES por la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, junto con el acta
complementaria obrante en el RE-2022-34354030-APN-DGD#MT MT del
EX-2020-09485272-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro de los instrumentos identificados en el
artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2023 N° 38941/23 v. 30/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)