MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 582/2023
RESOL-2023-582-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el EX-2022-115008006-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y páginas 3/10 del IF-01008650-APN-DNRYRT#MT
obran acuerdo y escalas salariales, respectivamente, celebrados entre
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC),
por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (ARPA) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del IF-2023-01009527-APN-DNRYRT#MT y páginas 1/2
del RE-15234660-APN-DGDYD#JGM, obra un segundo acuerdo con sus escalas
salariales, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE
LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical y la
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte
empleadora.
Que, finalmente en las páginas 1/2 del IF-2023-01010355-APN-DNRYRT#MT
obra un tercer acuerdo, con escalas salariales obrantes en páginas 1/8
del RE-15234781-APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora y el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO,
DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical
Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen nuevas
condiciones económicas, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, con los ámbitos
personales y territoriales de las entidades sindicales firmantes de
cada acuerdo, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales, celebrados entre y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION
DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/2 y páginas 3/10, respectivamente, del
IF-01008650-APN-DNRYRT#MT del presente Expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y
COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 1/2 del IF-2023-01009527-APN-DNRYRT#MT y 1/2
del RE-2023-15234660-APN-DGDYD#JGM, respectivamente, del presente
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales, celebrados entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora y el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO,
CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2 del
IF-2023-01010355-APN-DNRYRT#MT y en páginas 1/8 del
RE-15234781-APN-DGDYD#JGM, respectivamente, del presente Expediente,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los acuerdos obrantes en los artículos 1°, 2° y
3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 156/75, 215/75, 140/75 y 141/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2023 N° 39008/23 v. 30/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)