COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 334/2023
DI-2023-334-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-23320519-APN-MESYA#CNRT, lo dispuesto en
las Leyes Ns. 26352 y 27132, los Decretos Ns. 1388 del 29 de noviembre
de 1996, 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, 566 de fecha 21 de mayo de
2013 y 1924 del 16 de septiembre de 2015 y la Resolución N° 127 de
fecha 10 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra
operado y administrado por empresas privadas y estatales que actúan en
carácter de operadores del servicio y tienen la responsabilidad sobre
los niveles de calidad y prestación de los servicios de pasajeros del
área metropolitana, de larga distancia, regionales, turísticos y de
carga.
Que a través de la Ley de Reactivación de los Ferrocarriles de
Pasajeros y de Cargas N° 27132 se establecieron una serie de principios
con el objetivo de guiar la ejecución de la política ferroviaria,
modificando los vectores que regían el sistema ferroviario nacional
hasta el momento de su sanción, poniendo, como uno de sus ejes
principales, la protección de los derechos de los usuarios y la calidad
de los servicios ferroviarios de pasajeros del área metropolitana de
Buenos Aires, de larga distancia, regionales, turísticos y de
transporte de cargas.
Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios
y las Leyes Ns. 26352 y 27132 otorgan a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el rol de Organismo de Control del
transporte ferroviario de jurisdicción nacional, para lo cual
fiscalizará y controlará a todos los actores que se desempeñen en el
ámbito de la red ferroviaria de la República Argentina, ejerciendo de
manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la
gestión técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles
de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.
Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 se
sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 de fecha 29
de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos
en el sistema ferroviario nacional.
Que el artículo 6° inciso m) del ANEXO I del Decreto Nº1661 de fecha 12
de agosto de 2015, establece que es potestad de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, recabar, sistematizar y analizar información
estadística sobre el transporte, a los fines de conocer y contar con
los elementos para evaluar el desempeño del sistema.
Que, en tal sentido, el apartado 15 del ANEXO III de dicho Decreto y el
Anexo II de la Desición Administrativa N° 832/2019, establece que
compete a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA
administrar los registros y bases de datos estadísticos del sistema de
transporte ferroviario.
Que, de acuerdo a ello, corresponde a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN FERROVIARIA fiscalizar a los operadores ferroviarios a los
efectos de evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio
al usuario.
Que tal rol se encuentra debidamente fundado en los alcances del
Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que coloca en cabeza del Estado
Nacional, la obligación indelegable de custodiar y proteger los
derechos de los usuarios, a través de la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, del control de los
monopolios naturales y legales, de la vigilancia de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, creando los organismos de control
y marcos regulatorios adecuados.
Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 26352 le otorgó a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la competencia de
fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la
operación de los servicios ferroviarios, pudiendo efectuar inspecciones
“in situ” para determinar el grado de cumplimiento dado por ellas.
Que el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015 creó en la órbita
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el REGISTRO DE
OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, en los términos establecidos por el
artículo 4° de la Ley N° 27.132, en tanto el Decreto Nº 1027 del 7 de
noviembre de 2018 encomendó a este Organismo, entre otras cuestiones
relevantes, el establecimiento de los requisitos y calidades que
deberán reunir las personas humanas o jurídicas para su inscripción en
el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 127 de fecha 10 de
marzo de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se derogó el Régimen de
Fiscalización y Control de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
y sus Sociedades Controladas, aprobado por la Resolución N° 2210 de
fecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 127/2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE establecer los lineamientos, metodologías y Planes de
Control y Fiscalización necesarios a los fines de cumplimentar la manda
establecida en el artículo 2° de la misma, consistente en la remisión a
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE en forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL
SISTEMA FERROVIARIO conforme los requisitos mínimos establecidos en los
ANEXOS I y II, que como IF-2023-23125669-APN-DNRNTR#MTR e
IF-2023-23125654-APN-DNRNTR#MTR forman parte integrante de la mentada
resolución.
Que la citada Resolución Nº 127/2023 introdujo el concepto de CONTROL
EVALUATIVO INTEGRAL (CEI), entendido como aquel que, sobre la base de
los instrumentos tradicionales de contralor (inspecciones, auditorías,
indicadores, denuncias, etc.) permita evaluar las características del
sistema ferroviario en su conjunto, cualquiera sea el rol que desempeñe
cada uno de sus actores.
Que a los fines de la implementación del CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL
resulta necesario establecer criterios específicos, transparentes y
preestablecidos que permitan evaluar de forma integral y objetiva el
desempeño de todos los actores del sistema ferroviario nacional y que
sirvan de insumo para los diversos informes a elevar a la superioridad
y, en el caso de corresponder, para la confección del Cuadro Anual de
Desempeño de los Operadores Ferroviarios en los términos del artículo
1° de la Disposición CNRT N° 930/2022 del registro de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en pos de la transparencia de los señalados criterios evaluativos
se requiere establecer cómo se conformarán los indicadores que
valorarán el desempeño de los actores del sistema de manera tal que las
actividades de análisis se ejecuten con rigor metodológico convirtiendo
datos en información que permita a la Autoridad de Aplicación
direccionar la toma de decisiones para la mejora continua y la
innovación.
Que, en tal sentido, resulta necesario contar con una herramienta
metodológica de monitoreo de gestión que defina las bases conceptuales
utilizadas en el proceso de diseño, cálculo y análisis de los
indicadores que se utilizarán para el CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL del
Sistema Ferroviario, permitiendo el estudio comparativo de su
comportamiento a lo largo del tiempo teniendo en cuenta el contexto
histórico y social.
Que, para ello, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha
elaborado un Manual de Indicadores CNRT de Gestión del Servicio
Ferroviario Argentino.
Que para la confección de los Indicadores CNRT contenidos en el MANUAL
DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO se
tuvieron como referencia indicadores emitidos por la Unión
Internacional de Ferrocarriles (UIC - Union Internationale des Chemins
de Fer), la Infraestructura de Calidad del G-20 - Infraestructure
Working Group (IWG - G-20), la Global Protocol for City-Scale
Greenhouse Gas Emisisions (GPC), la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) y algunos de los indicadores de contenidos de la Resolución
General N° 873/2020 de la Comisión Nacional de Valores.
Que el mentado Manual si bien contiene indicadores ya utilizados en la
elaboración de los Informes Anuales de Desempeño emitidos por la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de manera tal de
brindar continuidad y trazabilidad al esquema evaluativo, incorpora
nuevas bases conceptuales que otorgan un marco fiable basado en las
mejores prácticas desarrolladas a nivel internacional por
organizaciones referentes para recopilar y procesar datos,
jerarquizando los procesos de gestión de datos, esquematizando las
metodologías de cálculo y armonizando el lenguaje técnico.
Que el Manual, en su versión preliminar, fue puesto a consideración de
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y la empresa TRENES ARGENTINOS CARGAS S.A., quienes
formularon sugerencias que fueron merituadas en la versión cuya
aprobación se promueve mediante la presente Disposición.
Que los indicadores contenidos en el MANUAL permitirán monitorear,
evaluar y emitir recomendaciones específicas posibilitando a la
Autoridad de Aplicación trazar los objetivos de sus políticas públicas
y determinar los estándares mínimos deseables de eficiencia y
rendimiento en el Sistema Ferroviario Nacional.
Que como todo instrumento de evaluación el presente Manual habrá de
mantenerse en un proceso de mejora continua hasta lograr que la
transparencia y apertura de la información relevante logre cubrir las
expectativas y necesidades de todos los participantes en el sector y
usuarios de la información.
Que, en tal sentido, el ANEXO II del MANUAL DE INDICADORES CNRT DE
GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO contempla indicadores que se encuentran
en proceso de implementación y ajuste, y/o que requieren del diseño e
implementación de un sistema informático, el que a su vez deberá tener
su respectivo período de evaluación.
Que el dictado de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, conlleva necesariamente la modificación del
Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA, a los fines de que recepte el cambio de paradigma
producido por la norma en comento.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del
Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el
Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y del Decreto N° 302 de
fecha 22 de marzo de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL
SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO que identificado como Informe N°
IF-2023-57000332-APN-GFGF#CNRT forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instruyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA a efectuar el seguimiento, actualización y revisión de los
indicadores contenidos en el Manual de Indicadores que se aprueban
mediante la presente Disposición, promoviendo las modificaciones que
resulten necesarias en virtud de los avances en la implementación de
las herramientas informáticas que se desarrollen a tales efectos.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA a propiciar las modificaciones que resulten necesarias en
su MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, identificado como
IF-2021-37338253-APN-GFGF#CNRT, aprobado mediante la Disposición CNRT
Nº 412 de fecha 19 de mayo de 2021 del registro de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a los efectos de otorgar cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a
brindar la colaboración y los recursos que resultaran necesarios para
lograr la implementación plena del MANUAL DE INDICADORES CNRT DE
GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas dependientes de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2023 N° 42786/23 v. 08/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)